STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:15613
Número de Recurso1705/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 3.231/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a siete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.705/2001, interpuesto por D. Ángel Daniel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 30 de Marzo de 2.001 en Autos núm.

673/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel Daniel contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y el OBISPADO DE JAEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 30 de Marzo de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Ángel Daniel , ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

    General del Sistema Educativo (LOGSE), como profesor de religión y moral católica en el centro de trabajo del I.E.S., de Torreperogil con una jornada de trabajo de 12.30 horas semanales, con un salario de 91.761 ptas, mensuales, habiéndose suscrito el contrato de referencia en 15 de septiembre de 1999, y con una duración, cláusula sexta a)... "la duración máxima del contrato será la del curso escolar, a cuyo término quedará resuelto sin necesidad de denuncia o preaviso... b) El presente contrato se extenderá desde 15 de septiembre 1999 hasta 31 agosto 2000...".

  2. - El actor, profesor interino especial de Religión y Moral Católica ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, respectivamente, como consecuencia de la designación como tal por el Ordinario de la Diócesis de Jaén, en base a los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1.979 y Acuerdo de fecha 26-2-99 entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Conferencia Episcopal, desde 1-1-75 a 14-9-99. Posteriormente con el contrato de duración determinada, que se dijo, de 15-9-99 a 31-8-2000, por seis horas lectivas.

  3. - Para el curso escolar 2000/2001 no ha sido propuesto el actor por el Ordinario Diocesano de Jaén para impartir clase de Religión y moral católica en ningún centro de la provincia. En base a esta falta de nombramiento y al no haber sido contratado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, acciona por despido.

  4. - Hubo reclamación previa.

  5. - El actor impugnó la validez del contrato suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para el curso 99/00, por vicio en el consentimiento, que dio lugar al proceso núm.

    248/00 del Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad, que terminó por sentencia de 13 de octubre de 2000, por la que se desestimó la pretensión del demandante al entender que este contrato es válido y no está viciado en los términos aducidos en demanda.

  6. - Por R.D. 3936/82 de la Presidencia del Gobierno de 29 de diciembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia educativa, efectividad económica con fecha 1-1-83.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por quien recurre, por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que el texto del hecho probado quinto sea sustituido por el de...

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