STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2000
Ponente | VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:836 |
Número de Recurso | 2351/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos. Srs. Magistrados D. Ruperto Martínez Morales D. Victoriano Valpuesta Bermúdez En Sevilla, a veinte de enero del dos mil. Vistos por la Sala en Sevilla de lo contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso nº 2351/96 interpuesto por D. Serafin , abogado en ejercicio, representado por la Procuradora Dª. Rosario Amodeo Montero, contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por el Abogado D. Francisco de la Cueva. La cuantía del recurso es de 107.000 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito presentado el 17 de octubre de 1.996, contra la resolución de 27 de septiembre de 1.996 del Ayuntamiento de Sevilla, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones efectuadas en concepto del I.A.E. correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio de 1.996 por la actividad de Abogado (epígrafe 731).
En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se declarara la anulación de las liquidaciones del I.A.E. arriba enunciadas.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso, habiéndose señalado el día de ayer para deliberación, votación y Fallo.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
En sentencia de 27 de noviembre de 1.998 dictada por esta misma Sección Tercera en el recurso promovido por el mismo accionante y que se sustanción con el número de registro 1381/96, de sustancial identidad al caso que ahora nos ocupa, se razonaba así- Es cierto que se formularon en su día impugnaciones administrativas por el interesado contra las liquidaciones expedidas en concepto de LA. E. correspondientes a 1. 992 y 1. 993, en las que se argüía que la calle Chile, donde ejerce la actividad a que se refiere dicho impuesto, no...
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