STSJ Islas Baleares , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMIQUEL MASOT MIQUEL
ECLIES:TSJBAL:2002:1403
Número de Recurso1651/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N ° 973 En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintinuevede Noviembre de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS:

D. Fernando Socías Fuster D. Miquel Masot Miquel Vistos por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 1651/1998, seguidos entre partes: como demandante, la entidad CLADERA FERRER S.A., representada y dirigida por la Letrada Dª CARMEN LOPEZ GONZALEZ; y como demandado la COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y defendida por su Letrada D. JOSE FERNANDEZ-VENTURA ALVAREZ.

El recurso se interpone contra la resolución dictada por el Director General de Transportes, por delegación del Conseller de Foment, en fecha 30 de Julio de 1.998, denegatoria de la solicitud de parada en S'Arenal formulada por la empresa Cladera Ferrer S.A., concesionaria del servicio público regular de viajeros por carretera entre Palma y Playas de Can Picafort IB-24.

La cuantía del recurso se ha considerado indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miquel Masot Miquel, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue presentado el 7 de Octubre de 1.998, reclamándose después el expediente administrativo y anunciándose la interposición del recurso en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDO

La demanda se presentó el 9 de Marzo de 2001, solicitándose en ella la estimación del recurso y consiguiente anulación de la resolución de la Dirección General de Transportes de 30 de Julio de 1.998, así como la nulidad de "la autorización de dicho servicio a la mercantil Autocares Manacor S.A., cuya adjudicación definitiva se efectuó por resolución de la Conselleria de Fomento de fecha 16 de Julio de 1.998, condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Por el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma se contestó la demanda el 23 de Abril de 2001, solicitando la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 18 de Junio de 2001 se acordó recibir el proceso a prueba, practicándose la propuesta por el recurrente.

QUINTO

Por providencia de 26 de Abril de 2002 se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, dándose los traslados correspondientes para la formulación de conclusiones.

SEXTO

Finalmente, por providencia de 20 de Noviembre de 2002, se señaló para el 29 de Noviembre siguiente la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO.

    Ya se ha indicado que el recurso se ha interpuesto contra la resolución del Director General de Transportes -por delegación del Conseller de Foment- de 30 de Julio de 1.998, denegatoria de la solicitud de parada en S'Arenal formulada por la recurrente, concesionaria del servicio público regular de viajeros por carretera entre Palma y Playas de Can Picafort IB- 24.

    La desestimación se fundamenta en que el tráfico entre S'Arenal y Can Picafort está atendido por la empresa Autocares Manacor S.A., titular de la concesión del servicio público regular de viajeros por carretera IB-26, cuya adjudicación definitiva tuvo lugar mediante resolución de la Consellería de Fomento de 16 de Julio de 1.998. Dicha resolución puso fin al expediente iniciado por Autocares Manacor S.A. el 8 de Noviembre de 1.988,. en el que había solicitado la hijuela a S'Arenal y la unificación de todas sus concesiones.

    A consecuencia de ello se daba un tráfico coincidente respecto de la petición de parada en el balneario 6 de S'Arenal formulada por Cladera Ferrer S.A., considerándose El Arenal un núcleo diferenciado de Palma; y no siendo posible tales tráficos coincidentes al tenor de los arts. 64 y 80 del R.D. 1211/1990 de 28 de Septiembre.

    En la demanda se alega que la Dirección General de Transportes ha modificado su criterio porque, hasta entonces, siempre había considerado que El Arenal no era un núcleo diferenciado de Palma, habiendo obedecido dicho cambio de criterio al propósito de favorecer a Autocares Manacor S.A.. Se infringe con ello -se dice- el art. 54.c) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre que impone la necesaria motivación de los actos administrativos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.

    Se señala también que en el procedimiento de concesión de la hijuela a Autocares Manacor S.A. no se ha dado audiencia a ninguna de las empresas afectadas, con incumplimiento de los arts. 31, 34, 58, 84 y 62 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

    Todo ello podría, incluso, a juicio de la recurrente dar lugar a la infracción de las arts. 9, 24 y 105 de la Constitución Española.

    En la demanda se acaba postulando la nulidad de la resolución recurrida y también la de la dictada por la Consellería de Fomento el 16 de Julio de 1.998 adjudicando la hijuela a El Arenal a Autocares Manacor S.A..

    En la contestación a la demanda se rebaten convenientemente tales alegaciones y se opone la inadmisibilidad del recurso en base al art. 82.c) de la Ley Jurisdiccional de 1.956, que es la que rige el presente recurso, dada su interposición antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, de acuerdo con lo prevenido en la disposición final 3ª y disposición transitoria 2ª de la misma.

    Consiguientemente, se va a abordar en primer lugar esta cuestión de inadmisibilidad, para después dar el debido tratamiento a las alegaciones formuladas por la entidad recurrente.

  2. PARCIAL IMPROCEDENCIA DE LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO OPUESTA POR LA ADMINISTRACION DEMANDADA.

    Es absolutamente cierta la desviación procesal en que ha incurrido la entidad recurrente -denunciada en el escrito de contestación a la demanda- dado que el escrito de interposición del recurso se centra exclusivamente en la resolución de 30 de Julio de 1.998 dictada por el Director General de Transportes- por delegación del Conseller de Foment- denegando la solicitud de parada en el balneario 6 de El Arenal formulada por la entidad recurrente Cladera Ferrer S.A.. Y después, en la demanda, se pasa a impugnar también otra resolución, cual es la de la Consellería de Fomento de 16 de Julio de 1.998, por la que se adjudicaba definitivamente a Autocares Manacor S.A. la concesión del servicio público regular de viajeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR