STSJ Andalucía 301/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2007:1083
Número de Recurso1071/1999/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

301/2007

1

SENTENCIA Nº 301/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

SECCIÓN FUNCIONAL 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintidós de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1071/1999, interpuesto por D/ña. Marí Jose, DÑA. Antonieta Y DÑA. Erica, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Avelino Barrionuevo Gener, contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, representado/a por la Procuradora D/ña. Rocío García Carballo.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Avelino Barrionuevo Gener, en la representación acreditada de por D/ña. Marí Jose, DÑA. Antonieta Y DÑA. Erica, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el acto de demolición del inmueble 19 de Calle Ollerías de esta ciudad llevado a cabo por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga", registrándose el Recurso con el número 1071/1999, y de cuantía 330.556,66 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, conforme al escrito de interposición del mismo, la denunciada, por las recurrentes, VIA DE HECHO que concretan en el acto de demolición del inmueble 19 de Calle Ollerías de esta ciudad llevado a cabo por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en mantener que se ha prescindido totalmente del procedimiento establecido al efecto y que por ello el acto de demolición ha de ser declarado nulo de pleno derecho; ya que mantienen que nunca tuvieron conocimiento de lo que en la administración había venido actuando hasta concluir en la demolición y manteniendo también por no haberse realizado el trámite relativo a la notificación de la resolución del expediente de ruinas a dicha parte, en relación con el inmueble finalmente demolido. Solicitando el dictado de sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acto recurrido y se condene al Ayuntamiento de Málaga al pago de la indemnización, por el perjuicio que les ha ocasionado la demolición de su...

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