ATSJ Extremadura 51, 16 de Febrero de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:51A
Número de Recurso708/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución51
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES AUTO: 00062/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 CACERES 00415 Número de Identificación Único: 10037 33 3 2005 0103108 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000708 /2005 Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO De D/ña. Javier Procurador Sr./a. D./Dña. JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el A U T O 62 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres, a dieciseis de Febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto originario impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo es una Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que fue recurrida en alzada por la parte actora. La Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria impone una multa de 3.000 euros, ordena el arranque de los viñedos y apercibe a la actora que de no proceder al arranque de los viñedos procederá la imposición de una multa coercitiva de 3.000 euros por hectárea y con una periodicidad de seis meses hasta el cumplimiento total del arranque.

Estamos ante un recurso jurisdiccional que se dirige contra una Resolución sancionadora, siendo la multa impuesta de 3.000 euros, por tanto, la cuantía de la multa tiene encaje dentro de lo dispuesto en el artículo 8,2,b) de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. Este precepto determina la competencia en atención a la cuantía de la sanción impuesta, sin que proceda sumar a la cuantía de la multa, la responsabilidad civil derivada de la infracción cometida - en este caso, el arranque de los viñedos que no tendría una cuantía excesiva en cuanto al acto material de proceder al arranque- o la multa coercitiva que es un apercibimiento que todavía no ha...

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