STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:98
Número de Recurso1477/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1477/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 17/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a once de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1477/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 1/1997 de 7 de enero de los Departamentos de Industria, Agricultura y Pesca y de Sanidad del Gobierno Vasco sobre autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica dedicados a la distribución de medicamentos veterinarios y de las unidades de fabricación de piensos medicamentosos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

DE HECHO

PRIMERO

El día 1 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 1/1997 de 7 de enero de los Departamentos de Industria, Agricultura y Pesca y de Sanidad del Gobierno Vasco sobre autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica dedicados a la distribución de medicamentos veterinarios y de las unidades de fabricación de piensos medicamentosos; quedando registrado dicho recurso con el número 1477/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare la no conformidad a derecho de los artículso 6 y 7 y de la Disposición Derogatoria del Decreto 1/1997, de 7 de enero, aquí recurrido.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando la demanda interpuesta en todos sus pedimentos, confirme la disposición recurrida, por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no haberlo solicitado las partes, ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/09/00 se señaló el pasado día 19/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

Mediante Providencia de fecha 20 de octubre de dos mil, y en uso de las facultades otrogadas a este Tribunal por el art.43.2 de la Ley de esta Jurisdicción, se suspendió el término para dictar sentencia, y advirtiendose a las partes que no se prejuzga el fallo definitivo, se concedió a las mismas un plazo común de diez dias para que pudieran efectuar alegaciones sobre la posibilidad de que en este caso se dé un nuevo motivo impugnatorio consistente en que el Decreto impugnado no fué sometido a dictamen del Consejo de Estado, de acuerdo con el contenido de la sentencia dictada por esta Sala en el recurso nº

1280/97.

Tras ello, se señaló el pasado día 09/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Letrado del Estado se recurre en via Contencioso-Administrativa el Decreto 1/1997 de 7 de enero de los Departamentos de Industria, Agricultura y Pesca y de Sanidad del Gobierno Vasco sobre autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica dedicados a la distribución de medicamentos veterinarios y de las unidades de fabricación de piensos medicamentosos.

La demanda considera no conforme a derecho los siguientes preceptos del Decreto impugnado:

  1. El art.6, al introducir la posibilidad de abrir nuevos canales de distribución de medicamentos veterinarios, además de los regulados por el Real Decreto 109/1995.

  2. El art.7, en cuanto exige qu ela dispensación de medicamentos se realice bajo control de sus respectivos servicios farmacéuticos a los botiquines.

  3. La Disposición Derogatoria por cuanto que ha de tenerse presente que se mantiene la vigencia del Real Decreto 163/1981 para los productos zoosanitarios que no sean medicamentos vetrinarios.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendinedo la conformidad a derecho del Decreto recurrido.

SEGUNDO

Que a través de providenncia de 20 de octubre de 2000, esta Sala hizo uso de la facultad que le cofiere el art. 43.2 de la Ley de la Jurisdicción, dando a las partes plazo de alegaciones sobre la posibilidad de que en estes caso se dé un nuevo motivo impugnatorio consistente en que el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR