STSJ Aragón , 20 de Febrero de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:484
Número de Recurso1285/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 1285 del año 1997 S E N T E N C I A N° 169 DE 2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veinte de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1285/97 de 1995, seguido entre partes, como demandante SAT. N° 1356. SALVIME, representada por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra y defendida por el Letrado D. Isidro Escuin Garcés; como demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 16 de octubre de 1997 de la Presidencia de la CHE por la que se impone a la demandante sanción con obligación indemnizar y requerimiento, en el expediente D-0659, seguido por vertido de purines en el colector municipal de Calaceite.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 450.000 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 31 de diciembre de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos el n°

1285/1997.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la parte actora prueba documental, y de confesión que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 20 de diciembre de 2000. Por providencia de 30 de diciembre siguiente se acordó la práctica de prueba documental para mejor proveer, de cuyo resultado se dio traslado a las partes para alegaciones, que fueron presentadas por el Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 16 de octubre de 1997 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se impuso a la Sociedad Agraria de Transformación demandante una sanción de 300.000 ptas de multa con obligación de indemnizar por importe de 150.000 ptas así como requerimiento de anulación definitiva de conexión con el colector municipal de Calaceite, como consecuencia del vertido no autorizado de purines a dicho colector desde la granja porcina de su propiedad.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos del recurso en el que se aduce la caducidad del procedimiento como fundamento de la pretensión de nulidad de la sanción, debe ser acogido puesto que, como se viene a reconocer en la contestación a la demanda, iniciado el procedimiento sancionador el 16 de noviembre de 1995 y dictada la resolución definitiva el 16 de octubre de...

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