STSJ Aragón , 4 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1214
Número de Recurso578/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 578/00-D SENTENCIA N° 361 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso- administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN N° 4227 MATADERO AVICOLA ALBACETE Y VICEN ("AVISAT"), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Isiegas y defendida por el Letrado Sr. Gómez Guiu, contra EL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, representado por el Procurador Sr. Peiré Aguirre y defendido por la Letrado Sra. Gallego Palacios.

Es objeto de impugnación la Resolución de 4 de setiembre de 2000 desestimando recurso contra el Acuerdo de 3 de julio de 2000 contra la liquidación por importe de 958.365 ptas correspondiente a la explotación del depósito y vertedero de despojos de los meses de diciembre de 1999 y enero, febrero y marzo de 2000.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 2 de noviembre de 2000, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Agraria de Transformación demandante recurre la resolución de 4 de setiembre de 2000, del Ayuntamiento de Calatayud, que desestimó su recurso contra el Acuerdo de 3 de julio de 2000 interpuesto contra la liquidación que por importe de 958.365 ptas le fue fijada como gastos de conservación correspondientes a la explotación del depósito y vertedero de despojos correspondientes a los meses de diciembre de 1999 y enero, febrero y marzo de 2000.

La comprensión de la cuestión que este recurso plantea requiere referirse a la cronología de los hechos, que es la siguiente:

  1. El 21 de abril de 2000 la Policía Local de Calatayud se dirigió a la Concejalía de Medio Ambiente poniendo en su conocimiento que en el vertedero de despojos en el paraje de "Los Arcos", se encontraban unas zanjas excavadas cerca del camino, con restos orgánicos, despojos de aves, que estaban sin cubrir desde hace tiempo pese a lo cual no se apreciaban malos olores.

  2. El 15 de mayo de 2000 el Ayuntamiento se dirigió a la sociedad demandante advirtiéndole que no vertiera sangre, poniendo en su conocimiento que al ser utilizado el vertedero en exclusiva por dicha empresa, serían de su cuenta los costes del vertido, incluida la apertura de zanjas, a la vez que le advertía que el coste por la realización de tales trabajos, presentado por la empresa concesionaria del servicio, era de 240.000 ptas mensuales, si bien la empresa actora podría llevar a cabo por su cuenta y a su cargo dichas labores de aperturas de zanjas y eliminación de restos bajo supervisión municipal; c) El 22 de junio de 2000 la Policía Local pone en conocimiento del DIRECCION000 que en el vertedero se encuentran restos y despojos y liquido sanguinoliento, sin cubrir las zanjas, apreciándose que existen olores nauseabundos que se perciben desde el camino que pasa junto a las zanjas.

  3. El mismo día -22 de junio de 2000- el DIRECCION000 de reitera a la actora la prohibición de verter sangre, insistiendo en la repercusión de los gastos de mantenimiento. En la misma fecha el DIRECCION000 se dirigió también a Fomento de Construcciones y Contratas a fin de que tuviera el vertedero en las debidas condiciones sanitarias, aceptando el coste de las tareas de mantenimiento, "a pesar de considerarlo excesivo";. e) Mediante escrito de 8 de junio de 2000, registrado de entrada en el Ayuntamiento el 27 de junio de 2000, AVISAT se refiere al escrito de 15 de mayo mostrando su disconformidad con el precio de 240.000 ptas mensuales que considera excesivo, advirtiendo que no podría ser soportado por la empresa.

    En ese escrito solicita información sobre el procedimiento seguido para fijar el precio y advierte que tratará de solidificar la sangre con el fin de que se mitiguen los problemas ocasionados por este tipo de residuo.

  4. el 4 de julio de 2000 el Ayuntamiento se dirige nuevamente a AVISAT, y tras advertir que no está obligado a disponer de un vertedero de residuos industriales porque la Ley 42/75 abre la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda imponer la obligación de construir depósitos o vertederos propios, le propone que se hagan cargo con su propios medios de la eliminación de los desechos que producen o, subsidiariamente, lo hará el Ayuntamiento a través de la empresa concesionaria,...

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