STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1338
Número de Recurso2059/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100423 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2059 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. HIERROS Y APLANACIONES S.A Procurador/a Sr./a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. PRINCIPADO Sr. Letrado del Principado SENTENCIA Nº 219 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.059 de 1997, interpuesto por la entidad HIERROS Y APLANACIONES, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, y dirigida por el Letrado D. José Luis Fernández Suárez, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Sanción de 5.000.000 de pesetas por realizar vertido de residuos tóxicos y peligrosos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que declare no ajustada a derecho la sanción impugnada, revocándola y dejándola sin efecto, o, alternativamente, se consideren los hechos como constitutivos de una infracción leve, con imposición, si así procede, de la sanción de apercibimiento. Con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiera. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, mostrándose conforme con los Hechos correlativos de la demanda. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 16 de febrero de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que...

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