STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:8255
Número de Recurso2737/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01022/2004 Recurso 2737/96 SENTENCIA NUMERO 1022 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 18 de Junio de 2.004 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2737/96 interpuesto por VERTEDEROS DEL CENTRO S.A. representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y dirigido por el Letrado Sr. Jiménez García contra el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Juanas

Blanco y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre sanción en materia urbanística .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 26 de Septiembre de 1996 interpuso el presente recurso contra la Resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 26 de julio de 1996.por la que se impone a la recurrente sanción de multa consistente en 18.750.000 pesetas por verter escombros sin licencia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 20 de mayo de 2003 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de Junio de 2.004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 18.750.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 26 de julio de 1996 por la que se impone a la actora sanción de multa de 18.750.000 pesetas por verter escombros sin licencia (expediente nº 711/96/1673)

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en virtud de denuncia policial de 21 de abril de 1994 fue girada visita de inspección al vertedero sito en la finca la Dehesa (Las Cárcavas) de Madrid, informándose el 16 de noviembre de 1994 por los Servicios Técnicos Municipales que la mercantil VERTEDEROS DEL CENTRO S.L. estaba ejerciendo la actividad de vertido de tierras y escombros sin las correspondientes licencias municipales, en terrenos clasificados por el Plan General como Suelo No Urbanizable con Protección Agropecuaria. En fecha 4 de febrero de 1994 la actora solicitó licencia de vertedero y arenero de tierras y escombros para relleno, cuidado y recuperación de firme. En fecha 11 de mayo de 1994 fue requerida la actora para que subsanase las deficiencias observadas. En fecha 3 de agosto de 1994 la actora solicitó una prórroga para aportar la documentación exigida. En fecha 13 de septiembre de 1994 fue apercibida la actora para que en el plazo de tres meses aportase la documental requerida (expediente 711/94/2954), una vez concedida dicha prórroga por Decreto de 21 de noviembre de 1994 el Gerente Municipal de Urbanismo ordenó el cese inmediato de la actividad, requiriéndose a su titular para que en el plazo de dos meses solicitase la oportuna licencia (fol.7). La orden fue recurrida en reposición y confirmada por la misma Autoridad Municipal el 24 de febrero de 1995, (fol. 10-12), estando, mientras tanto, en suspenso la ejecutividad del cese por aplicación de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 30/92 .

Con fecha 16 de noviembre de 1994 la actora aportó diversos escritos pero no aportó la documentación requerida hasta el 29 de diciembre de 1994 excediendo del plazo otorgado para ello, por lo que fue informada desfavorablemente, en fecha 3.2.95 considerando que la actuación urbanística pretendida no estaba permitida en el suelo en que se pretendía ubicar. La licencia fue denegada por Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de 24 de Febrero de 1995 y así se notificó (fol. 37-39), interponiendo la actora contra ello Recurso de Reposición que fue desestimado por Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de 5 de diciembre de 1995 y así se notificó (fol. 42-44).

Con fecha 28 de Febrero de 1995 el DIRECCION000 Responsable de los Servicios de Limpieza Urbana y Residuos Sólidos había informado que la actora estaba procediendo a formalizar la correspondiente licencia, y que el vertedero era el único que operaba en la zona norte de Madrid para dar salida a los escombros y tierras provenientes de las numerosas obras, por lo cual debía permitirse su explotación habida cuenta, que la actividad funcionaba correctamente. A la vista de lo informado el Gerente Municipal de Urbanismo dispuso, con fecha 29 de marzo de 1995, que antes de formalizar el Decreto de Clausura se remitiese el expediente a la Concejalía de Limpieza Urbana y Residuos Sólidos para informar sobre la idoneidad del vertedero. En fecha 27 de noviembre de 1995 Vertederos del Centro solicitó igualmente licencia de tierras y escombros.

Con fecha 26 de enero de 1996 el Gerente Municipal de Urbanismo dispuso la incoación de procedimiento sancionador contra VERTEDEROS DEL CENTRO S.L. por presunta infracción urbanística, consistente en el ejercicio de la actividad de vertido de tierras y escombros sin licencia municipal. Formulado el correspondiente Pliego de Cargos la entidad expedientada no presentó escrito de descargos, ni tampoco la documentación requerida a los...

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