STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2004:1169
Número de Recurso537/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 537/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 218/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 537/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA, representado por el Procurador don José Miras López y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez López, y en el que ha sido parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 30 de enero de 2002, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de esta Confederación de fecha 27 de abril de 2001, que revoca autorización provisional para el vertido en la Rambla del Orón.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-4-2002, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 31 de enero de 2002, recaída en el Expediente AUT-5/2001 (1.215) RAV (061)-1/87, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto en el expediente de referencia, confirmando la resolución recurrida, por la que se resolvió, en fecha 27 de abril de 2001, la revocación de la autorización provisional otorgada al Ayuntamiento de Librilla, en fecha 17 de junio de 1987, para el vertido en la Rambla de Orón -con incidencia en el río Guadalentín- de las aguas residuales procedentes de la población de Librilla, declarando abusivo el vertido y disponiendo que a partir de la misma no se devengue el canon de vertido al que venía estando sujeta, y se proceda a incoar expediente sancionador por el vertido abusivo, con evaluación de la exigencia de indemnización por los daños al dominio público hidráulico, y consecuentemente esta última resolución, con la imposición de las costas a la Administración demandada si se opusiere.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 20-5-2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Librilla, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 27 de abril de 2001; esta última resolución citada resuelve revocar la autorización provisional otorgada al Ayuntamiento de Librilla en 17 de junio de 1987 para el vertido en la Rambla del Orón - con incidencia en el río Guadalentín- de las aguas residuales procedentes de la población de Librilla, declarando abusivo el vertido y disponiendo que a partir de la resolución no se devengue el canon de vertido al que venía estando sujeta, y se proceda a incoar el correspondiente expediente sancionador por el vertido abusivo que el Ayuntamiento viene produciendo, con evaluación de la exigencia de indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico a partir de la fecha de la presente resolución.

En la demanda se alega en esencia:

- Que los plazos de cumplimiento de los requerimientos realizados por la Confederación Hidrográfica del Segura, no dependían ni dependen de la voluntad unilateral del Ayuntamiento de Librilla. Se concluye en este punto que era improcedente la revocación, dado que en ningún momento se ha producido la paralización del expediente de legalización del vertido por causa imputable al interesado.

- Que no se ha tenido en cuenta el art. 7 del Real Decreto 484/1995, de 7 de abril , que considera válido a los efectos del Plan de Regularización del vertido, cualquier programa o plan que incluya la actuación correctora del vertido, no sólo en el ámbito municipal, sino también supramunicipal, comarcal o autonómico, cuando haya sido aprobado por la Administración competente.

La Administración contesta:

- Que la actuación del Ayuntamiento no ha sido diligente.

- Que la autorización provisional no exime de la obligación de obtener la autorización definitiva.

- Que la revocación no tiene más efectos que la calificación de abusivos de los vertidos, y la posibilidad de sancionar si los mismos incumplen los mínimos de calidad.

- Que el Ayuntamiento de Librilla ni ha implantado la medida correctora ni ha acreditado su inclusión en plan alguno por lo que la revocación de...

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