STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:1342
Número de Recurso1649/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100422 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1649 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Humberto Procurador/a Sr./a. EVA LOBO BARQUIN Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 217 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1649 de 1997, interpuesto por D. Humberto , representado por la Procuradora Dª. Eva Cobo Barquín y dirigido por el Letrado D. Antonio Puga Rodríguez, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 15 de mayo de 1997, por la que se imponía a la parte actora una sanción de 1.000.005 pesetas por el hecho consistente en vertido de aguas residuales procedentes de la explotación porcina, sin contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en su consecuencia, anulando la misma, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada en el supuesto de que se opusiere a tal petición. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de mayo de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día quince de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica, de fecha 15 de mayo de 1997, mediante la que se impone a la parte actora una sanción de 1.000.005 pesetas de multa por considerarle autor responsable de la...

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