STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2000
Ponente | LUIS MARIA DIAZ VALCARCEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11965 |
Número de Recurso | 1532/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1532/96 Partes: Dª. Antonieta C/ O.A.L.G.T (DIPUTACIÓN DE BARCELONA)
SENTENCIA N° 786 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1532/96, interpuesto por Dª. Antonieta sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 75/96, interpuesto por Don Jesús , representado y defendido por el Letrado Sr. Darryl-Peter Stevens March, contra el Ayuntamiento de Caldes de Montbui, representado y asistido por el Letrado Sr. Óscar Ripol Baz. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la pretensión anulatoria de la denegación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de plusvalía por el referido Ayuntamiento el 26 de enero de 1.995, número AV-01-95-00005, por cuantía de 679.524 - ptas.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 2 de marzo de 1.999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 6 de junio de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Jesús tiene por objeto la pretensión anulatoria de la denegación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de plusvalía practicada por el Ayuntamiento de Caldes de Montbui el 26 de enero de 1.995, número AV-01-95-00005. La cuantía del presente procedimiento es el importe de la liquidación practicada:
679.524 pesetas.
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