STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:1824
Número de Recurso2863/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00270/2005 RECURSO Nº 2.863/1.996 SENTENCIA Nº 270 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a veintidós de Febrero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.863 de 1.996, interpuesto por Daniel , representado por el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez y asistido por el Letrado Don Jesús Torres Martínez, contra la actuación del Ayuntamiento de Madrid realizada el 2 de Enero de 1.996, realizada por agentes de la Policía Municipal que procedieron a la retirada de 11 figuras de artesanía de distinto tamaño de un puesto de venta instalado por el recurrente en la CALLE000 Esquina Pº DIRECCION000 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el

Procurador Don José Manuel Fernández Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez en representación de Daniel formalizó demanda el día 16 de Julio de 2.004, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que la que acordara no ajustado a derecho la actuación municipal del Ayuntamiento de Madrid de incautación de mercaderías efectuada por funcionarios municipales en fecha 28 de agosto de 1994 así como la anulación del procedimiento sancionador incoado, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don José Manuel Fernández Castro para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 19 de Octubre de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Por auto de 15 de Noviembre de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 22 de Febrero de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Pedro Moreno Rodríguez en representación de Daniel interpone recurso contencioso administrativo contra la actuación del Ayuntamiento de Madrid realizada el 2 de Enero de 1.996, realizada por agentes de la Policía Municipal que procedieron a la retirada de 11 figuras de artesanía de distinto tamaño de un puesto de venta instalado por el recurrente en la CALLE000 Esquina Pº

DIRECCION000 de Madrid.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones sobre las que ha de versar el presente recurso contencioso-administrativo, la primera de ellas si la actuación de la actuación de la policía municipal el día 2 de Enero de 2.002 al retirar el 2 de Enero de 1.996 11 figuras de artesanía de distinto tamaño que constituían un puesto de venta instalado por el recurrente en la CALLE000 Esquina DIRECCION000 de Madrid y en segundo lugar lo relativo a la devolución del puesto ambulante y mercancías retiradas se ajusta a Derecho.

TERCERO

Debe partirse de la base de que el artículo 37 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que no tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado precautoria o definitiva de productos o servicios por las mismas razones. No consta que el recurrente goce de licencia o autorización alguna para instalar un puesto en la vía pública, espacio este que conforma el dominio público...

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