STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:2396
Número de Recurso213/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 846.

RECURSO Nº 213/99.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 213/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante la entidad <>, representada, por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y defendida por el Letrado Don José L. De Juan Peñalosa ,siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Letrado Don José Juan Yumar García; y la Comunidad Autónoma, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos, versando sobre Denegación traslado de flota vehículos alquiler sin conductor, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por Decreto de 15 de Julio de 1998 desestimó el Recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra resolución de la consejería Insular de Transporte que le denegó el traslado de flota de vehículos para efectuar la actividad sin conductor.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en la que se declare no ser conforme a Derecho el Decreto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife respecto a la denegación del traslado de flota y se anule en consecuencia, alternativamente, de considerar conveniente aclarar el alcance y aplicación del Derecho Comunitario a esta cuestión, se formule Consulta Prejudicial al Tribunal de Justicia de Unión Europea.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimando las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas al demandante.

CUARTO

La parte codemandada contestó a la demanda y suplicó una sentencia, por la que se desestime la demanda, por ser ajustada a Derecho la disposición impugnada, imponiendo las costas ala actor.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, el Decreto del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 15 de Diciembre de 1998 en cuya virtud de desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución dictada por el Consejero Insular de Transporte de 15 de Julio de 1998 que denegó a la entidad recurrente el traslado de flota, que solicitó para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor en la Isla de Tenerife.

La parte recurrente alega como motivos sustanciales del recurso, la incompetencia de la Comunidad Autónoma en cuanto a la regulación de la actividad litigiosa; indefensión por falta de motivación de la resolución denegatoria; por último la inexistencia de la inobservancia de lo reglamentado en cuanto a la autorización temporal por estar en presencia de una misma empresa en cuanto a la titular de los vehículos la que arrienda los mismos.

SEGUNDO

La delimitación de la presente litis, exige el planteamiento de la cuestión litigiosa que no es otra que el Decreto del Cabildo que desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución del Consejero Insular, relativa a la solicitud de traslado de vehículos a esta isla para efectuar la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor. Y sin que ello sea representativo de una impugnación indirecta del Decreto Territorial 159/1996 de 4 de Julio regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros. Bastando no sólo para ello analizar el contenido de la demanda, así como y muy especialmente el Suplico de ella. Lo que constituye la pretensión de la parte es la anulación de la resolución denegatoria del Cabildo por entender que por un lado no existe competencia...

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