STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2002
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:2376 |
Número de Recurso | 1431/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1431/1997 Partes: Don Jose Daniel C/ Diputación de Barcelona (Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria)
SENTENCIA N°.150 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
1431/1997, interpuesto por Don Jose Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Montero Brusell y defendido por el Letrado Don Antonio Gómez Guiu, contra la Diputación de Barcelona (Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria), representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña Luz Rodríguez Rodríguez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 7 de mayo de 1997, desestimatoria de alegaciones, en relación al trámite de audiencia previa a su declaración de responsabilidad subsidiaria, en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ejercicios 94, 95 y 96).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 4 de marzo de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 19 de febrero de 2002, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria, de fecha 14 de abril de 1.997, que desestimó las alegaciones de la parte demandante...
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