STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:1336 |
Número de Recurso | 379/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recuso 379/98 Partes: Ángel C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Objeto: Resolución 10/11/97. Retirada de vehículo por la grúa SENTENCIA N° 154/03 En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Aciministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 379/98, interpuesto por DON Ángel representada y asistido por el Letrado don Fernando Orobitg Montalvo contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador don Juan Rodes Durall y asistido por el Letrado consistorial.
la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la liquidación por la retirada de vehículo por la grúa municipal. La cuantía del recurso se estimó en 34.470 pts, según escrito de interposición.
Con fecha 29/12/97 se dictó auto declarando parcialmente terminado el procedimiento en relación a la sanción impuesta en el expediente 950521522 y proseguir el curso de las actuaciones respecto de la impugnación de la Tasa del Servicio de Grúa y por los daños y perjuicios derivados de la actuación de dicho servicio, estimándose la cuantía del procedimiento en 24.470 pts, según demanda.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despacharle las partes, llegado su momento y por su orden los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actas impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 18/06/01 el recibimiento del pleito a prueba, se admitió la dacumental y testifical actora, con el resultado que obra en autos. Por providencia de fecha 02/05/02 se día trámite de conclusiones actora que fue evacuado por ambas partes. En fecha 03/09/02 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 20/01/03, se acordó la aplicación de la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para...
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