STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Julio de 2000
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2267 |
Número de Recurso | 1781/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1781/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a tres de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1781/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Doña María Inmaculada , mayor de edad, vecina de Albacete y con D.N.I. nº
NUM000 , representada y dirigida por la Letrada Doña Antonia Pérez Ortega, contra el Excmo.
Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Serna Masiá, en materia de devolución de ingresos indebidos por impuestos sobre vehículos. Siendo Ponente , la Iltma. Sra. Magistrada, Doña Purificación López Toledo; y,
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de Noviembre de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Comisión de Gobierno, de fecha 21 de Octubre de 1.997.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la liquidación realizada y ordene se practique nueva liquidación que se ajuste a las disposiciones aplicables y por las que procede la tributación del vehículo Todoterreno del actor como camión con menos de 1000 Kg. de carga útil y por 7.035 ptas., a menos que el Ayuntamiento de Albacete tenga acuerdo u ordenanza por la que resulte otra superior, pero siempre dentro del concepto tributario de camión de menos de 1.000 kg. De carga útil. Que asimismo se condene a la Administración demandada al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por exceso en la liquidación practicada y que salvo error u omisión estima ésta defensa haberlo sido en la cantidad de 6.095 ptas.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia declarando la desestimación del recurso al ser las pretensiones formuladas no adecuadas a Derecho, confirmando la resolución municipal.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de Junio de 2000, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en esta instancia judicial, la resolución de la Comisión de Gobierno...
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