STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:4562
Número de Recurso1241/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.241 del año 1.995, interpuesto por DON Jose María , representado y defendido por la Abogada DOÑA NIEVES BELTRÁN SÁNCHEZ, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Srª. Beltrán Sánchez, en representación de DON Jose María , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 1.241 del año 1.995, y de cuantía quinientas cincuenta y ocho mil seiscientas pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto, declare aplicar el tipo impositivo general del impuesto sobre el valor añadido a los vehículos adquiridos por minusválidos y le sea devuelta a DON Jose María la suma de SEISCIENTAS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día...

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