STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:11942
Número de Recurso835/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 835/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7727/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 20 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

627/1998 y siendo recurrido/a Silvio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dº Silvio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro, el derecho del actor a seguir percibiendo la pensión de invalidez sobre una base reguladora mensual de 230.282 ptas. con efectos de 1/4/98 condenando al INSS a su reconocimiento y abono."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Silvio , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, nacido el 11/8/42, fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta ciudad de fecha 22/3/95. La profesión para la que la decisión judicial considera incapacitado al trabajador fue la de auditor de motores en la empresa S.E.A.T.S.A. sus tareas, de acuerdo con el informe de la Inspección de Trabajo aportado a las actuaciones, consistía en desmontar motores, valorar el estado de las piezas y montar nuevamente el motor. Las piezas con las que trabaja pesan: el bloque del motor de 100 a 150 Kgrs. la culata unos 30 Kg. y el cigüeñal unos 15 a 20 Kgs".

  2. - Tramitado expediente de revisión por inicio de actividad el INSS dictó resolución en fecha 1/4/98 en la que acordó "suspender temporalmente y mientras subsistan las causas mencionadas el percibo de la pensión que tiene reconocida el interesado en la actualidad y desde la fecha de la presente resolución". En la misma se indica que "el trabajador sigue de alta en el régimen general de la Seguridad Social a trabes de la empresa SEAT S.A. (centro productivo Gearbox del Prat)". La resolución añade que "según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el interesado desempeña la actividad de "participar en la elaboración de las guías de las auditorías de procesos" realizando trabajos correspondientes al grupo profesional al que pertenecía en el momento de la calificación".

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por nueve resolución de 10/6/98 con idénticos fundamentos.

  4. - Consta como efectivamente el actor sigue en alta en el Régimen General de la Seguridad Social a consecuencia de los servicios prestados en la empresa S.E.A.T. S.A. El actor, tras ser declarado en la situación de invalidez aludida, solicitó de la empresa la ocupación en "puesto de trabajo acorde con la secuela que padece" concediendo la empresa una "plaza en la Dependencia de Auditorías Fábrica y ZP8 con ubicación en la Fábrica de Martorell" (v.documento suscrito por el actor y la empresa que se halla incorporado al expediente administrativo). Como constata el informe de la Inspección de Trabajo la labor realizada por el actor en su nuevo puesto de trabajo es la de "participar en la elaboración de las guías de las auditorías de procesos. -realizar auditorías de proceso en su ámbito de competencias mediante chequeos y entrevistas. -evaluar las distintas características contempladas en...

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