STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6265 |
Número de Recurso | 7319/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 7319/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 12 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4156/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 8 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 971/1998 y siendo recurrido/a Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 7 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar improcedente el alta de oficio que con efectos de 1 de junio de 1.997 en e Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha practicado la demandada y en su consecuencia se anule la misma, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 3 de junio de 1.997 se personaron en el Bar " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 NUM000 , de Canet de Mar, dos controladores laborales, hallándo en dicho bar, tras la barra a D. Ángel .
El titular del establecimiento Bar " DIRECCION000 " es D. José , padre del demandante D. Ángel .
Citada de comparecencia la Empresa ante la Inspección de Trabajo se comprueba que D. Ángel no se encuentra dado de alta en el RETA.
Por parte de la Inspección de Trabajo se procede a levantar acta de infracción por falta de alta en el RETA y se comunica de oficio el alta en el RETA a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El acto de infracción ha sido impugnada.
La Tesorería General de la Seguridad Social por resolució de fecha de Registro de Salida de 16 de octubre de 1.997, resuelve declarar el alta de oficio de D. Ángel en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 1.6.97 y con efectos desde esa misma fecha.
Frente a dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El demandante cursó la baja en el RETA en fecha 6 de noviembre de 1.997.
El demandante está matriculado en la Facultad de Ciencias jurídicas de Girona, por el período 1.997/98 de 10 asignaturas anuales. Además durante los años 1.997 y 1998 estuvo ayudando a su tío a preparar y ordenar documentación y a pasar trabajos al ordinador.
El demandante acude de forma ocasional al bar regentado por su padre, cuando éste debe ausentarse por algún motivo y en alguna ocasión le ayuda a servir comidas.
Por parte de la Inspección de Trabajo y a la vista de la documentación presentada se procede a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de oficio en el RETA en fecha 31.7.97, así como anular el acto de infracción promovida en su día."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la demandada Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el demandante Sr. Ángel , declaró como indebida el alta de oficio practicada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por la actividad de Bar con efectos del día 1 de junio de 1.997. -El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandante Sr. Ángel .
Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)
del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la TGSS recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado noveno de la sentencia recurrida, para que quede redactado de la siguiente forma: "El actor se ocupa de llevar el Bar propiedad de...
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