STSJ Cataluña 7462/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:11481
Número de Recurso3328/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7462/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 3328/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 20 de septiembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7462/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 4.2.00 dictada en el procedimiento nº 957/1999 y siendo recurrido/a Delegación del Gobierno Area de Trabajo y Asuntos Sociales y Manila Grup S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.2.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos Manuel contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, debo absolver a la demandada de lospedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 27 de septiembre de 1997 recayó sentencia en autos de despido instados por D. Pedro Antonio , Carlos Manuel Y Ana María contra la empresa MANILA GRUP S.A., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D. Armando Y D. Casimiro , por la que se declaraba el despido por causas objetivas condenando a la demandada a abonar a los demandantes la correspondiente indemnización.

  1. - La anterior sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recayendo sentencia en fecha 11 de enero de 1999 por la que estimando el recurso se declaraba la improcedencia del despido de los actores condenando a la demandada al abono de la correspondiente indemnización y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

  2. - En fecha 8 de abril de 1999 se dictó auto por el que se declaran extinguidos los contratos, se fijan las indemnizaciones a percibir por los demandantes, así como los salarios de tramitación correspondientes.

  3. - En fecha 11 de junio de 1999 los demandantes D. Carlos Manuel Y D. Pedro Antonio presentaron reclamación en concepto de salarios de tramitación a cargo del Estado correspondientes a los dias que exceden de los sesenta dias hábiles transcurridos desde la fecha en que fue presentada la demanda, hasta la de notificación de la Sentencia. Dicha reclamación fue estimada parcialmente, habiéndose acordado el anonmo de 1.700.883 ptas a D. Carlos Manuel y de 1.168.608,- ptas a D. Pedro Antonio .

  4. - Solicita la parte demandante le sean abonadas a D. Carlos Manuel la cantidad de 8.716.957 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de reclamación al Estado de salarios de tramitación.

No es necesario acceder a las modificaciones de los hechos probados solicitadas en los tres primeros motivos del recurso, porque todas ellas se refieren al contenido de resoluciones judiciales, administrativas y escritos que constan incorporadas a las autos y cuya literalidad no se discute, por lo que pueden ser perfectamente analizados en su totalidad por el Tribunal sin que hayan de transcribirse en el relato histórico algunos de sus párrafos o pasajes.

En el caso de autos no hay discrepancia alguna sobre los datos y elementos de hecho que han de ser tenidos en cuenta para la resolución del litigio, sino tan solo sobre las consecuencias jurídicas que de los mismos se derivan, lo que abunda en la irrelevancia de las modificaciones postuladas.

SEGUNDO

Debe en cambio acogerse el motivo cuarto que se formula al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia infracción de los arts. 56.1º b del Estatuto de los Trabajadores, 108 de la Ley de Procedimiento Laboral y doctrina jurisprudencial que se invoca.

Son hechos incontrovertidos y necesarios para la resolución del litigio, los que siguen : 1º) el actor fue despedido de la empresa para la que trabajaba en fecha 3 de enero de 1997; el 10 de febrero interpone demanda de despido y en fecha 11 de enero de 1.999 se dicta sentencia por este Tribunal en la que por primera vez se declara su improcedencia, que es notificada el 25 de enero; 2º) a partir del 1 de junio de 1.997 el demandante comenzó a...

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