STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:5700
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 170/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 2 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3825/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Aris Serveis Tecnics de Projectes i Delineacio S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº

130/1998 y siendo recurrido INEM TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ARIS SERVEIS TECNICS DE PROYECTES I DELINEACIÓ S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestaciones, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de los pedimentos de la presente demanda, confirmando la resolución dictada por el mismo de fecha 14-10-1997."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El trabajador D. Darío prestó servicios para la empresa Aris Serveis Tecnics Projectes I Delineació el 15-1-93 hasta el 23-10-10-96, fecha en la que se extinguió la relación laboral por acta de conciliación administrativa. Seguidamente solicitó y le fué reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de 720 días, de 24-10-96 al 23-10-98, con una base reguladora de 5.230 ptas. diarias.

Segundo

La empresa demandante durante los meses de agosto y septiembre de 1996 únicamente ingresó la cuota obrera de las cotizaciones obligatorias a la Tesorería General de la Seguridad Social. Del 1 al 23 de octubre de 1996 el trabajador no constaba de alta ni se realizó cotización alguna por la empresa, motivo por el que la Inspección levantó Acta de Infracción y remitió a la Dirección Provincial de Tarragona de la Tesorería General de la Seguridad Social las correspondientes comunicaciones de alta y baja de oficio y el acta de liquidación de cuotas del período en descubierto.

Tercero

El INEM inició procedimiento de responsabilidad empresarial por existir un descubierto en la cotización por desempleo en el período del 1-8-96 al 23-10-96 y por diferencias en las bases de cotización de desempleo del mismo período, que afectaba a la prestación por desempleo reconocida al trabajador D. Darío . La cuantía total de la prestación reconocida ascendía a 2.353.500, -pesetas y la responsabilidad de la empresa quedó fijada en 866.065 pesetas por resolución de 14-10-97, al estimarse, en parte, las alegaciones de la actora, al haberse ingresado la cuota obrera durante una parte del descubierto, por aplicación del principio de proporcionalidad.

Quinto

El descubierto parcial y total de la actora afecta a la duración y la cuantía de la prestación por desempleo del trabajador.

Se...

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