STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:6154
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 110/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 11 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4081/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 6 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 527/1997 y siendo recurrida Warner Lambert España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por D. Eduardo contra PARKE DAVIS, S.A. (con denominación social actual "WARNER LAMBERT ESPAÑA, S.A." debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos formulados en su contra, con desestimación expresa de todas las excepciones formuladas por la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La parte actora Dª Eduardo nacido el 4.06.68 y con D.N.I. num. NUM000 se halla afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001 y en situación de alta, sufrió un accidente de trabajo el día 21.01.91, en la empresa Parke Davis S.A., con denominación social actual de WARNER LAMBERT ESPAÑA, S.A., desde el 18.11.96, teniendo una antigüedad en la misma de 10.12.90. Quien tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo sus trabajadores con la Mutua Asepeyo encontrándose al corriente en el pago de las cuotas.

  2. -La profesión habitual del trabajador al producirse el accidente era la de operario Productos Farmaceuticos, habiendo sido dada de alta médica el 1.09.91 causando nueva baja médica el 2.08.95 y alta médica el 2.08.95 y alta médica el 19.05.96.

  3. -En el momento actual acredita unas lesiones consistentes en: disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea astragalina en más del 50%. Déficit de bóveda y desviación postraumática de los dedos 2º a 5º pie izquierdo. Utiliza plantilla ortopédica. Dolor a la deambulación por terreno irregular, subir escalera de mano y limitación a la bipedestación o deambulación prolongada (folio 52).

  4. -Por resolución del INSS de fecha 3.04.97 se declaro la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo así como el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez de 270.000.-ptas de cuyo pago es responsable la Mutua Asepeyo, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS. Impugnado por el trabajador en vía judicial, por sentencia del Juzgado Social nº 22 de Barcelona de fecha 27.11.97, fue declarado en situación de invalidez permanente parcial, siendo confirmada por sentencia del T.S.J. Cataluña de 5.05.99 (folio 47 a 54).

  5. -El 21.01.91, aproximadamente a las 14.30 horas, el trabajador se encontraba conduciendo una carretilla elevadora lansing Frer-5 (toro), cuando al realizar un giro hacia la izquierda, perdió el control y vio que se iba contra la pared, en aquel momento sacó el pie izquierdo a fin de detener el toro, atrapándose éste entre el toro y la pared, sufriendo fracturas múltiples y luxaciones multiples en el pie izquierdo (Informe de Inspección de trabajo al folio 58).

  6. -Inmediatamente después de acaecido el accidente se personó el Jefe del Departamento de Seguridad y el Jefe de mantenimiento verificando que no aparecía señal aguna de frenado de la carretilla.

    Efectuaron varias pruebas de frenado que resultaron satisfactorias, deteniéndose la carretilla en un tramo de recorrido de 1 a 1'5 metros. La carretilla alcanza una velocidad máxima de 8'5 a 10km/h. El accidente se produjo en trayectoria rectilínea, el pedal de freno se acciona con el pie izquierdo que es con el que intentó parar la carretilla poniéndolo en la pared (folio 114).

  7. -En fecha 1.03.91 el Comité de Seguridad e Higiene de Warner Lambert España, S.A. dentro del apartado accidentabilidad recoge entre otros:

    "Accidentes con Baja: 1 Lugar: Pasillo Almacen recepción Lesión: Fracturas y Luxaciones múltiples pie izquierdo causa: Intentar detener la marcha del toro con el pie izquierdo.

    Acción correctora: Mejorar el entrenamiento y estudio reducir la velocidad desplazamiento del toro".

    (folio 132).

  8. -La carretilla elevadora lansing Frer-5 había sido revisada el...

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