STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:7014
Número de Recurso508/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 508/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 11 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3732/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 649/2000 y siendo recurrido/a PORT AVENTURA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam.

derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Jon , Federico , Jesús María , Silvia , Verónica , Rafael , Felipe , Ángeles , Juan Ignacio , Oscar y Concepción contra la demandada, PORT AVENTURA S.A., a quien expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que lo actores vienen prestando servicios para la empresa demanda con antigüedad, categoría y salario siguientes:

    Jon , el 22-2-2000, actor y salario anual de 2.480.000 ptas.

    Federico , el 18-3-2000, actor y salario anual de 2.480.000 ptas.

    Jesús María , el 21-2-2000, actor y salario anual de 2.480.000 ptas.

    Silvia , el 18-3-2000, actriz y salario anual de 2.480.000 ptas.

    Verónica , el 18-3-2000, actriz y salario anual de 2.480.000 ptas.

    Rafael , el 22-2-2000, actor y salario anual de 2.480.000 ptas.

    Felipe , el 21-2-2000, actor capitán y salario anual de 2.670.000 ptas.

    Ángeles , el 18-3-2000, actriz y salario anual de 2.480.000 ptas.

    Juan Ignacio , el 14-2-2000, actor capitán y salario anual de 2.670.000 ptas.

    Oscar , el 22-2-2000, actor y salario anual de 2.480.000 ptas., y Concepción , el 28-2-2000, actriz y salario anual de 2.480.000 ptas.

  2. - Que el contrato de trabajo suscrito con la demandada, al amparo del Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto, que regula la relación especial de los artistas en espectáculos públicos, es de cáracter temporal, iniciando su vigencia en la fecha indicada en el anterior hecho probado y finalizando, para unos el 17 de septiembre y para otros el 5 de noviembre del año 2000.

  3. - Que los actores desarrollan actividades artísticas de "animación de calle", habiendo pactado con la empresa la realización de un total de seis representaciones o actuaciones diarias (denominadas por los actores "pases").

    Al iniciar la jornada de trabajo, el responsable de animación de cada área entregaba a los actores un cuadrante donde se especificaban todas las actuaciones de ese día, la hora en que debe realizarse cada una de ellas y el actor o actriz que se encargará de la misma.

  4. - Que el pasado día 28 de agosto de 2000, todos los cuadrantes de los diferentes equipos de "animación de calle", sufrieron un cambio sustancial, ordenando la empresa la realización de ocho pases diarios para cada actor/actriz. La referida medida fue declarada como una injustificada modificación sustancial de las condiciones de trabajo por incremento del número de pases de seis a ocho, "respecto a los artistas del servicio de animación de calle" por la sentencia de este Juzgado de 20 de febrero de 2001 dictada en autos de conflicto colectivo núm. 629/00.

    Dicha sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 22 de abril de 2002 qu indicó que "nos hallamos ante una medida afectante al propio sistema de trabajo, esto es, al contenido mismo de la prestación exigible, que se aumenta de modo significativo... en el presente caso, el incremento de pases diarios supone que los artistas no disponen del tiempo necesario para maquillarse, cambiar de vestuario y efectuar el calentamiento (hecho probado 7º), y que en ocasiones han de salir a actuar ante el público sin contar con un auxiliar, que sirve para protegar al actor y al público (hecho probado 8º), con lo que es claro que la medida va a producir perjuicios a los trabajadores afectados, ya que les va a exigirr una mayor onerosidad, reduciéndose los tiempos de descanso entre pases y de preparación de los espectáculos, repercutiendo todo ello en la calidad artística (hecho probado 10º) y en la propia seguridad de los artistas".

  5. - Los actores solicitan en el suplico de su demanda se dicte sentencia por "la que se declare la nulidad y subsidiariamente el carácter injustificado de la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la empresa, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, dejándola inmediatamente sin efecto, y a abonar a cada uno de los trabajadores afectados una indemnización por daños y perjuicios consistente en el valor económico de cada una de las actuaciones realizadas de más por los actores (dos por día trabajado, a razón de cinco días por semana), concretando las cantidades reclamadas por artista en el escrito de ampliación de la demanda de 10 de julio de 2002 en las siguientes - partiendo del cálculo de que el valor del pase es de 1.722 ptas.x 2 = 3.444 ptas., por día efectivamente trabajado, excepto Juan Ignacio y Felipe que es de 1.854 px 2 = 3.708 ptas.

    - Jon , 24 días x 3.444= 82.656 ptas.

    - Federico , 20 días x 3.444= 68.880 ptas.

    - Jesús María , 17 días x 3.444= 58.548 ptas.

    - Silvia , 18 días x 3.444= 61.992 ptas - Verónica , 23 días x 3.444= 79.212 ptas - Rafael , 28 días x 3.444= 96.432 ptas - Felipe , 30 días x 3.444= 111.240 ptas - Ángeles , 20 días x 3.444= 68.880 ptas - Juan Ignacio , 31 días x 3.708= 114.948 ptas - Oscar , 30 días x 3.444= 103.320 ptas - Concepción , 6 días x 3.444= 20.664 ptas TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por los actores contra la empresa en reclamación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de daños y perjuicios, interpone la parte actora, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia. Concretamente entiende la parte recurrente, que la sentencia impugnada infringe por no aplicación los artículos 1101, 1103 y 1124 del Código Civil. Para una cabal comprensión de la cuestión litigiosa, cabe partir del siguiente relato fáctico:

  1. - El 28-8-2000, la empresa demandada (Port Aventura S.A.), modificó todos los cuadrantes de los diferentes equipos de "animación de calle", ordenando realizar a cada actor/actriz, ocho pases diarios, cuando venían realizando seis diariamente. 2.- Frente a dicha decisión modificativa unilateral, los actores (en su doble condición procesal y profesional) interpusieron demanda entendiendo que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. 3.- Simultáneamente, el comité de empresa y la Asociación de Actores y Directores Profesionales de Cataluña, interpusieron sendas demandas de conflicto colectivo por los mismos hechos e idéntica pretensión: la declaración de nulidad o injustificada modificación de las condiciones de trabajo (artículo 41.4 del ET). 4.- La interposición del conflicto colectivo paralizó la tramitación de la presente demanda, acordándose un archivo provisional (folio nº 55 de las actuaciones). 5.- El Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona dictó sentencia en fecha 20-2- 2001, declarando injustificada la modificación sustancial de las condiciones planteada en el procedimiento de conflicto colectivo, no entrando a resolver la petición de daños y perjuicios por entender que correspondía su planteamiento al proceso ordinario (fundamento jurídico sexto de la sentencia). 6.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por sentencia de 22-4-2002, confirmó los pronunciamientos de instancia. 7.- Celebrado el acto de juicio de las presentes actuaciones en fecha 18-9-2002, el Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la única pretensión sobre la que podía pronunciarse (indemnización de daños y perjuicios), toda vez que la referente a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, había quedado definitivamente resuelta por las sentencias antes citadas, razón por la cual el juez " a quo" quedaba vinculado a lo decidido en el conflicto colectivo.

En suma, partiendo del acreditado perjuicio y mayor onerosidad derivado de una decisión ilegítima de la empresa, los actores mantienen la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios causados por ésta, siendo ésta la única cuestión objeto del presente recurso. Y concretamente pretenden que se abone a cada uno de los trabajadores afectados, una indemnización de daños y perjuicios consistente en el valor económico de cada una de las actuaciones realizadas de más por los actores durante el tiempo en que estuvieron realizándolas, mientras la orden empresarial fue ejecutiva.

En el caso de autos, el juez de instancia entendió que para la resolución de la reclamación de daños y perjuicios, debía partirse de que la consecuencia lógica de la...

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