STSJ Comunidad Valenciana 609/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:3765
Número de Recurso2123/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución609/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

Recurso Nº.- 212396 y Ac.

SENTENCIA Nº 609

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a ocho de mayo del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARIA JOSE VICTORIA FUSTER, en nombre y representación de DON Paulino , DOÑA Cristina , DON Alvaro , DON Oscar , DON Alfonso , DON Narciso , Alberto , Federico , (Rec. 2123/96 y 1723/97); por DON ANTONIO GARCIA REYES COMINO en nombre y representación de DON Jose María , DON Constantino , (Rec. 2123/96); por DON ENRIQUE GARCIATUSET en nombre y representación de DON Carlos Antonio Y DOÑA María Dolores , (Rec. 2123/96; Rec. 2689/97, secc. 2ª); por DOÑA ELENA GIL Y BAYO en nombre y representación de DON Ildefonso , (Rec. 2160/96, 2768/96, 42/97 secc. 2ª); por la Procuradora DOÑA INMACULADA SANCHEZ COGOLLOS en nombre y representación de DOÑA Alejandra y DON Eloy y, DON Sebastián (Rec. 2415/96 y 2416/96); por la Procuradora DOÑA MARIA JOSÉ SANZ BENLLOCH, en nombre y representación de la entidad "PORTEÑA DE INMUEBLES S.L." (Rec. 359/97, y 361/97); por el procurador DON FERNANDO BOSCH MELIS en nombre y representación de DON Domingo y DON Luis Pedro (Rec. 1682/97); por el letrado DON RAFAEL FERRER ALMENAR en nombre y representación de DOÑA Gloria Y DON Raúl (Rec. 2866/97), contra El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALDAYA, y LA CONSELERIA DE OBRAS PÚBLICAS URBANISMO Y TRANSPORTE. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por la Procuradora DOÑA LIDON JIMENEZ TIRADO; la conselleria de Obras Públicas y Transporte, por medio de Letrado de su Servicio Jurídico; y la entidad "Riojana de Fincas S.A.", como codemandada, por medio del Procurador DON JOSE LUIS QUIROS SECADES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandantes para que formalizaran la demandas, lo que verifico mediante escritos en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho lasresoluciones recurridas. En el curso del procedimiento han desistido: Rec. 335/97, ( Casimiro ); y Rec. 2123/96, Don Carlos Alberto y Doña María Virtudes .

SEGUNDO

La representación de las parte demandadas, contestaron la demandas mediante escritos en los que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicadas las declaradas pertinente, se emplazó a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veintiocho de enero pasado y sucesivo.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, salvo la de dictar sentencia, dada la acumulación de procedimientos, actores, y pretensiones formuladas.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra los siguientes actos administrativos:

a).- Acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de Aldaya celebrado en la fecha de 30 de mayo de 1996, (BOP de 13 de julio siguiente), por el que se aprueba el PAI AM-5, y se adjudica para ejecutarpor gestión indirecta a la entidad "RIOFISA". (Rec. 2123/96; 1723/97, 359/96, 335/97,2415/96, 2416/96

b).- Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aldaya, celebrado en la fecha de 30 de Julio de 1996, por el que se acuerda aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial referente al Sector AM-e de Aldaya y Sector III de Quart de Poblet. (BOP de 14 de octubre de 1996). (Rec. 2768/96;

c).- Acuerdo de 29 de octubre de 1996, por el que definitivamente se aprueba la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la expropiación mediante el sistema de tasación conjunta de la Unidad de Ejecución Única, en el ámbito de los Sectores AM-5 de Aldaya, y 3 de Quart de Poblet. (Rec. 42/97, secc.2ª; 335/97; 361/97, 1682/97, Rec. 1682/97;

d).- Acuerdo del Hble. Conseller de Obras Públicas de 2 de junio de 1997, por el que se desestima el recurso ordinario planteado contra el acuerdo de 19 de diciembre de 1996 de la Comisión Territorial de Urbanismo, por el que se aprueba el expediente de tasación conjunta del Sector AM-5 de Aldaya. (Rec. 2123/96; 1723/97; 2689/97, secc. 2ª;

e).- Acuerdo de la Alcaldía de 18 de septiembre de 1997, por el que se desestiman las alegaciones formuladas por Don Raúl y doña Gloria , el 22 de enero de 1997, referidas a la ilegalidad de la expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, (Rec. 2866/97).

SEGUNDO

A los anteriores efectos precede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 5 de enero de 1.990, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Aldaia.

b).- Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 27 de julio de 1.996, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Quart de Poblet.

c).- En el año 1.993, la entidad mercantil RIOFISA inicia gestiones de compra de suelo, en término municipal de Aldaia y Quart de Poblet, en el ámbito espacial al que se refieren el Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial, que luego se mencionarán.

d).- Por acuerdo de 28 de julio de 1.994, se aprueba un convenio urbanístico marco, que afecta al suelo urbanizable no programado de Aldaia y Quart de Poblet.

En la misma fecha, por el Pleno de la Corporación se acuerda la aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aldaia, así como la del programa de Actuación Urbanística y del Plan Parcial, ambos del Sector AM-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Aldaia y Sector 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Quart de Poblet, condicionando estas dos últimas aprobaciones a la previa aprobación del convenio urbanístico de los Ayuntamientos de Aldaia y Quart de Poblet, abriendo el trámite de información pública por plazo de un mes.

e).- Por medio de acuerdo de la comisión Territorial de Urbanismo de 5 de diciembre de 1.995, se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Aldaia.

f).- Por acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de 5 de diciembre de 1.995, se aprueban definitivamente el Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial Terciario del Sector AM-5 de Aldaia y Sector 3 de Quart de Poblet.

En el mencionado Plan Parcial se especifica lo siguiente:

...TERCERO.- El Plan Parcial se tramita conjuntamente con una Modificación del Plan General, que amplía la superficie del Sector y con el PAU correspondiente. Que desarrolla tanto el Sector AM5 de Aldaia como el Sector 3 de Quart de Poblet, ambos de suelo urbanizable no programado.

El uso global es Terciario, permitiéndose los usos pormenorizados siguientes: Comercial, Terciario. Oficinas, Hostelería, Recreativo, Almacenes, Talleres, Estaciones de servicio e Instalaciones de lavado de vehículos.

En el Proyecto se justifica el cumplimiento de los módulos de reserva para dotaciones establecidos en el Anexo al Reglamento de Planeamiento, así como las determinaciones del planeamiento de rango superior, tanto las del Plan General de Aldaia como las del Plan General de Quart de Poblet.

.Se establece el Sistema de Expropiación, correspondiendo al adjudicatario del PAU la condición jurídica de beneficiario, si bien el adjudicatario podrá solicitar encualquier momento de la Administración actuante la .sustitución del sistema de actuación por expropiación, por cualquier otro de los previstos en la legislación urbanística...

En el programa de actuación urbanística se sientan los siguientes criterios:

"...TERCERO.- El P.A.U. se tramita conjuntamente con una Modificación del Plan General que amplía la superficie del Sector AM5.

El ámbito de actuación incluye también terrenos pertenecientes al término municipal de Quart de Poblet, clasificados por su Plan General como suelo urbanizable no programado de uso Industrial (Sector 3). En relación con ello, existe una delegación de competencias por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet, para el desarrollo conjunto de los dos sectores por el Ayuntamiento de Aldaia

El PAU tiene una superficie de 437.300 m2, de los cuales 396.180 m2 pertenecen al término municipal de Aldaia y 41.120 m2 corresponden al término municipal de Quart de Poblet.

El PAU se formula directamente por el Ayuntamiento de Aldaia, y se establece la ejecución del mismo mediante concurso, mediante concesión administrativa al amparo de los apículos 211 y 212 del Reglamento de Gestión Urbanística. El sistema de actuación es el de Expropiación, pero entre las obligaciones del adjudicatario de la ejecución del PAU se fija la de proponer, en su caso, el cambio de sistema de actuación, por uno de iniciativa privada.

El uso propuesto en el PAU es Terciario (Comercial y de Ocio) / Industrial. El objetivo es dotar a los municipios de Aldaia y Quart de Poblet de un equipamiento preferentemente terciario que por su incidencia territorial, su ámbito de influencia y su excepcional cualificación, comporte una sensible repercusión en la caracterización del...

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