STSJ Castilla y León , 8 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2000:603
Número de Recurso380/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Valores. No prueba en contrario. Desestimación SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de febrero de dos mil. En el recurso número 380/98, interpuesto por Don Roberto representado y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Alonso Vicario contra Resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de 19-12-97, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 9/2660/1996 formulada contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 21-10-96 que asigna un nuevo valor catastral a su vivienda, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por Ley ostenta.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4 de marzo de 1.988.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 14 de mayo de 1.998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "estimando nuestra demanda y, en consecuencia, declare no ajustada a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (Sede de Burgos)

recaída en el Expediente 9/2669/1.996 de 19 de Diciembre de 1.997, así como las Resoluciones administrativas previas de la Gerencia Territorial del Catastro fijando un valor catastral a la vivienda de nuestro representado, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, de 11.315.227, por no ser las mismas conforme a derecho, con lo demás que proceda y sea de hacer en justicia".

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado quien contestó a medio de escrito de 8 de junio de 1.998 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 2 de diciembre de 1.999 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la resolución del T.E.A.R. de Castilla y

León, Sala de Burgos, de fecha 19-12-97, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm.

9/2660/1996 formulada contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de fecha 21-10-96 que, estimando el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo anterior de revisión del Catastro Inmobiliario Urbano referido a una finca, propiedad del actor, sita en la DIRECCION000 nº

NUM000 , fija un valor catastral de 11.315.227 pts. Aduce el actor en apoyo de su pretensión anulatoria la falta de motivación del acto recurrido, que le coloca en situación de indefensión por quedar imposibilitado para rebatirlo con argumentos adecuados, con vulneración de lo establecido en el art. 54 de la Ley 30/92; la indefensión que, asimismo, le produce la simple remisión a una Ponencia de Valores, y el ataque a los principios básicos del derecho impositivo que, a su juicio, ocasiona el desproporcionado aumento del 350 % del valor asignado a su vivienda.

SEGUNDO

Sobre la invalidez de la notificación individual del valor catastral por no especificarse los criterios seguidos para llegar a dicha valoración, ocasionando indefensión al administrado, sin que aparezca en el expediente administrativo justificación alguna de los coeficientes o indices correctores aplicados, y desconociéndose, por tanto, los criterios seguidos por la Administración, ya se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en sentencia de 29-5-99, recurso nº 316/98, cuyos pronunciamientos, atendido el principio de...

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