STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:1886
Número de Recurso225/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 225/2001 interpuesto por DON Alfredo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 590/2000 seguidos a instancia del recurrente, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Afiliación.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Eloy Torán García, en nombre y representación de D. Alfredo , en materia de impugnación de alta de oficio al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Al actor se le concedió invalidez permanente total para el trabajo de agricultor por cuenta propia, con fecha de efectos de 25.10.1875, realizando desde dicha fecha las tareas necesarias de la explotación agraria de la que es titular. SEGUNDO: La explotación agraria de la que es titular el actor, esta compuesta de 120 hectáreas. TERCERO: Como consecuencia de la solicitud de 16.03.2000, de alta por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de Don Alvaro , hijo del actor, la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social constató que Don Alfredo no figuraba de alta en activo en el Régimen Especial Agrario y, al considerar que la explotación aria de la que es titular, es una gran explotación, con fecha 14.04.2000, dictó resolución situando de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, desde el 01.03.2000, sin la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

CUARTO

Don Alvaro no llegó a incorporarse a la explotación agraria del actor. QUINTO: Con fecha de 25.05.2000, el actor formuló reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones contenidas en la demanda, se alza en suplicación la representación letrada de Alfredo invocando cuatro motivos de recurso.

El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la TGSS.

Como primer motivo al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL se alega incongruencia de la sentencia dictada , infracción del artículo 24 de la CE y 218 de la Ley 1/2000 de siete de Enero, de Enjuiciamiento Civil .

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada es necesario recordar que por congruencia ha de entenderse la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del pleito; se presenta o aparece como una relación de conformidad entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia , puesto que se trata de uno de los requisitos de la misma ,y el otro término de comparación es el constituido por la demanda y las demás pretensiones deducidas oportunamente en la litis pero de la sentencia únicamente ha de tomarse en consideración su parte dispositiva o fallo, lo que quiere decir que una sentencia no es incongruente si su fallo se conforma con lo postulado por las partes, aunque no lo haga en su fundamentación; teniendo en cuenta la doctrina expuesta , resulta patente que la...

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