STSJ Murcia , 30 de Abril de 2002

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2002:1247
Número de Recurso326/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 326/99 SENTENCIA nº. 454/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 454/02 En Murcia a treinta de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 326/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: transmisiones patrimoniales, comprobación de valores.

Parte demandante:

Dña. Trinidad , representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigida por la Abogada Dña. Mª Luisa López Turpín.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de septiembre de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta frente a la comprobación de valores practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, sobre una finca urbana adquirida en plena propiedad a la mercantil "Promociones y construcciones Gabriel Campillo S.L."

mediante escritura pública de 24 de marzo de 1993, estableciendo un valor comprobado de 1.600.000 ptas., frente al tenido en cuenta en la autoliquidación presentada junto a dicha escritura de 150.000 ptas. y sobre una finca urbana adquirida en una tercera parte indivisa en nuda propiedad y el usufructo de las dos terceras partes restantes, a la mercantil "Promociones y construcciones Gabriel Campillo S.L." mediante escritura pública de 24 de marzo de 1993, estableciendo un valor comprobado de 15.000.000 ptas., frente al tenido en cuenta en la autoliquidación presentada junto a dicha escritura de 1.200.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad del acto impugnado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de enero de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-04-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

  1. - Con fecha 24-02-93 fue presentada en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una escritura pública notarial de compraventa de fecha 24-03-93, acompañada de autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la que valoraba el bien en 150.000 ptas., ingresando una cuota tributaria de 825 ptas.

  2. - No conforme la Dependencia Gestora con valoración dada al bien por el recurrente, inició un expediente de comprobación de valores en el que tasaron los dos locales transmitidos, notificándose la comprobación de valores y liquidándose el impuesto de forma conjunta sólo a la actora como único sujeto pasivo, cuando esto no es así. En dicha notificación figura como valor declarado 1.650.000 ptas. y como valor comprobado 16.600.000 ptas., lo que arroja una diferencia de 15.250.000 ptas. a la cual se le aplica el tipo de gravamen y se le fija un interés de demora, 3.- La nteresada formuló reclamación económico administrativa ante el TEARM que fue desestimada por la resolución de fecha 24-09-98, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Por consiguiente la cuestión litigiosa a resolver consiste en determinar si esta última resolución es conforme a Derecho en cuanto considera conforme la comprobación de valores referida, por entender que la misma no es ajustada a derecho.

Y ello, en primer lugar, porque la liquidación se gira un solo sujeto pasivo, la parte actora, sin tener en cuenta la distribución de la propiedad de uno de los locales, fijada en la escritura pública de compraventa que se presenta junto con la autoliquidación. En segundo lugar, porque considera que el perito que realiza la tasación que origina la comprobación de valores no forma parte de la Administración. Y por último, porque alega que la comprobación de valores carece de la motivación suficiente, ya que el perito ho ha visitado el bien objeto de transmisión y no ha podido tener en cuenta la...

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