STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2002:12495
Número de Recurso1459/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1459/2000 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1459/2000, interpuesto por la entidad RODANCO INVERSIONES S.L. representado por el Procurador D. Juan López de Lemus y defendido por el Letrado D. Luis Lamarque Krieg, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en INDETERMINADA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de diciembre contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, instando por medio de otrosí escrito de conclusiones.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba por no haber sido solicitado y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2002, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 27 de septiembre de 2000 desestimatoria de la reclamación n° 11/2113/98 deducida frente a los valores catrastales notificados por la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz., consecuencia de la revisión catastral efectuada en el municipio de San Fernando en 1998 (BOP. 31 DE JUNIO DE 1998)de 105 fincas con referencia catastral obrante en el expediente.

SEGUNDO

Insiste la recurrente como ya hizo en la vía económico-administrativa que el acto de fijación de valor catastral es nulo porque la notificación individualizada carece de motivación como exige el artículo 54 de la LRJAP. y PAC. y el artículo 13.2 de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Ni uno ni otro precepto resultan aplicables, al tratarse de un acto de gestión tributaria no comprendido en el artículo 13.2 de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (buena prueba de ello es como afirma la actora es La Ley 14/2000 que modifica la Ley de Haciendas Locales e incluye a los actos de fijación de valores dentro del ámbito de aplicación del artículo 13.2 de la Ley 1/1998 pero que por razones temporales no resulta aplicable a las notificaciones aquí impugnadasi) y que tiene su regulación específica en la Ley de Haciendas Locales artículos 66 y siguientes. Así los artículos 70.2 y 77.4 sólo aluden al deber de la notificación individualizada sin determinar el...

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