STSJ Asturias , 5 de Marzo de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1109
Número de Recurso551/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 551/98 RECURRENTE: DON Blas RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 246 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a cinco de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 551 de 1.998, interpuesto por DON Blas , contra Resolución del T.E.A.R.A., dictada en el recurso n° 52/00843/96 por el concepto de Bienes Inmuebles. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de enero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte en su día sentencia en la que, con estimación del recurso, anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 1 de marzo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 24 de octubre de 1.997, que desestima la reclamación económico-administrativa que presentó impugnando notificación individualizada de la valoración catastral realizada por la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, correspondiente al inmueble urbano de su propiedad sito en C/ DIRECCION000 n°

NUM000 , NUM001 de Gijón, referencia catastral NUM002 , ejercicio 1.997, por un valor de 2.362.355 pesetas.

Con la acción ejercitada se pretende la anulación del acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la administración demandada.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en siguiente alegación: la notificación recibida de modificación de valoración catastral de una finca urbana de su propiedad, no contiene ninguna motivación, al no indicar ni por que se modifica el valor catastral ni que criterios se han tenido en cuenta para llegar al nuevo valor que se le asigna. Falta que constituye un vicio de nulidad absoluta por infracción de lo dispuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone esa obligación en los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, que encuentra su apoyo en la vulneración del artículo 24 de la C. E. según tiene declarado la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Para el Abogado del Estado procede la inadmisión del recurso por extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 f) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, debido a que el escrito de interposición fue presentado fuera del plazo de dos meses que establece el artículo 58.1 de la citada Ley, a contar desde que la resolución hoy impugnada fue notificada el 26 de noviembre de 1.997 hasta la fecha de interposición del recurso presentado el 4 de marzo de 1.998.

Supuesto de inadmisibilidad por extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso- administrativo que no concurre, pues parte de una premisa equivocada sobre una de las fechas cómputo...

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