STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3039
Número de Recurso204/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 204/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 204/99 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia deL Ministerio de Economía y Hacienda, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra Dª Ángeles , representada por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa, en materia valoración catastral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 26 de Marzo de 1999, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 4 de Abril de 1997 (reclamación nº 02/1261/96).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resoluciones recurridas.

Segundo

Contestada la demanda por los demandados, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Noviembre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se someten al control judicial de la Sala, el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castillas-La Mancha, de fecha 4 de abril de 1997(reclamación 02/1261/96), por la que se estimaba la reclamación formulada por Doña Ángeles .

Segundo

Las cuestiones planteadas por el actor han de rechazarse por los siguientes argumentos:

  1. La cuestión esta mal planteada desde el punto de vista jurídico-formal, pues es obvio que en función de quien ha dictado el acto administrativo, que da lugar a la demanda de lesividad, la Administración del Estado esta legitimada para formalizar la misma. Otra cosa, es si dicho órgano administrativo es el competente para dictarlo. Tesis que habrá de ser igualmente confirmada, ya que aunque la reclamación económica administrativa constituye una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración, con órganos especializados dentro de la propia Administración, con un funcionamiento y unos criterios de actuación objetivamente jurisdiccionales, pero manteniendo la independencia jerárquica respecto a los órganos gestores; en este caso, del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo Ministro ha venido a dictar las resoluciones en cuestión, siendo el órgano administrativo competente para ello (Véase la orden Ministerial de 20 de marzo de 1998, en relación con el art. 56.2 L. Jurisdiccional de 1956) y 103 de la L.P.A.C. antes y después de la...

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