STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Septiembre de 2000
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2620 |
Número de Recurso | 1916/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1916/1997 TOLEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a 13 de Septiembre de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1916 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. David , representado y dirigido por el Letrado D. Vicente Ramírez Ramos, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado, sobre valoración catastral de bien inmueble; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,
El 11 de diciembre de 1997 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación n. 45/01188/96, sobre valoración catastral de bien inmueble sito en URBANIZACIÓN000 Camino de la Pozuelo, en Toledo (referencia catastral NUM000), habiéndose dictado con fecha 12 de febrero de 1998 resolución expresa por el TEAR en sentido desestimatorio.
En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se condene a la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo, así como al TEAR de Castilla La Mancha, a realizar una valoración coherente de la parcela del actor.
El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de septiembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.
El argumento fundamental del recurrente radica en que la Administración realiza una valoración objetiva, sin conocer realmente la situación física de la parcela objeto de valoración. Los argumentos esgrimidos son los siguientes: situación de la vivienda; carencia de...
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