STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:2560
Número de Recurso1056/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1056/97 SENTENCIA NÚM. 399 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero Dª María Rogelia Torres Donaire Dª Inmaculada Montalbán Huertas

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1056/97 seguido a instancia de Doña Virginia , que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Martínez Checa y asistida de Letrado, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistida del Letrado de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es 429.926 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Carmen Martínez Checa, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Doña Virginia , interpuso el 3 de abril de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada de 18 de febrero de 1997 que desestimó el recurso ordinario promovido contra los requerimientos de pago números NUM000 ; NUM001 , NUM002 , por descubiertos de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social correspondientes al período de julio de 1987 a julio de 1989 y por un importe de 429.926 pesetas. SEGUNDO.- De lo obrante en el expediente y de lo acreditado en las presentes las actuaciones se revelan como hechos necesarios para la correcta resolución de la cuestión sometida a nuestra consideración los siguientes: Doña Virginia , causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social el 22 de febrero de 1985.El 10 de julio de 1989, tras varias vicisitudes de las que hay constancia en autos, presenta en legal forma parte de baja en dicho Régimen de la Seguridad Social con efectos de 30 de junio de 1987.La Tesorería General de la Seguridad Social gira los requerimientos de pago por descubierto de cuotas al RETA por el período de...

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