STSJ Castilla y León , 19 de Abril de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:1724
Número de Recurso463/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Doña Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, Presidenta de la Sección 2º , Don VALENTÍN VARONA GUTIÉRREZ y Don JOSE MANUEL GETE ANDRÉS, siendo Ponente en la misma la señora GARCÍA VICARIO, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 463/00 interpuesto por DON Humberto representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de septiembre de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/42/97, interpuesta por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, desestimando el recurso de reposición interpuesto con relación a la finca de referencia catastral Nº NUM000 , sita en Burgos, Calle DIRECCION000 , Nº NUM001 , - NUM002 , con un valor catastral de 592.691 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16-10-00.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2-4-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime el presente recurso declarándose la nulidad de la resolución recurrida y del valor catastral asignado al inmueble de referencia, como al resto de los inmuebles que la resolución impugnada omite, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21-5-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de abril de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de septiembre de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/42/97, interpuesta por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, desestimando el recurso de reposición interpuesto con relación a la finca de referencia catastral Nº NUM000 , sita en Burgos, DIRECCION000 , Nº NUM001 , - NUM002 , con un valor catastral de 592.691 pesetas.

Aduce la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la falta de motivación individual del valor catastral al no especificarse claramente los criterios seguidos por la Administración para llegar a dicha valoración, a lo que se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, interesándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Se invoca la nulidad de pleno derecho de la notificación individual del valor catastral al no especificarse los criterios seguidos a la hora de llegar a dicha valoración, lo que causa indefensión al administrado, sin que aparezca en el expediente administrativo justificación alguna de los coeficientes e índices correctores aplicados,...

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