STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:3139
Número de Recurso1143/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Fijación de valor catastral de una vivienda con un trastero anejo y una plaza de garaje SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1143/98 interpuesto por DON Jose Enrique representado y defendido por el Letrado Don José Angel Basurto Herrero, contra resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27-4-98 desestimando las reclamaciones económico administrativas Nª 9/2631/97 y 9/2630/1997, interpuestas por el recurrente contra las resoluciones de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos con relación a las fincas con referencia catastral NUM000 , sita en Burgos PLAZA000 Nº NUM001 , NUM002 , NUM003 con un valor catastral de 15.306.951 ptas, y la finca registral NUM004 , sita en Burgos, PLAZA000 Nº NUM005 , NUM006 , - NUM007 , NUM008 , con un valor catastral de 864.346 ptas; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3-7-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23-10-98 que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la anulación del acto administrativo impugnado, anulándose la anotación de la valoración catastral notificada en relación con el expediente nº

16.017/97 y nº 12.019/97 , por el que se fija el valor catastral de la vivienda propiedad del recurrente sita en Burgos, PLAZA000 Nº NUM005 , NUM003 en 15.306.951 ptas, y del trastero anejo a la vivienda valorado en catastralmente en 864.346 ptas, por absoluta falta de motivación del acto recurrido, debiendo revisarse el valor catastral asignado en consonancia con las características peculiares de la vivienda referenciada lo que implicará su minoración en aplicación de los coeficientes correctores aplicables al presente caso, no pudiendo ser nunca el valor catastral inicial superior al precio real de compra que figura en las escrituras de compraventa y que asciende a 12.862.574 pesetas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19-11-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 8 de junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27-4-98, desestimando las reclamaciones económico administrativas Nª

9/2631/97 y 9/2630/1997, interpuestas por el recurrente, contra las resoluciones de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos con relación a las fincas con referencia catastral NUM000 , sita en Burgos PLAZA000 Nº NUM001 , NUM002 , NUM003 con un valor catastral de 15.306.951 ptas, y la finca registral NUM004 , sita en Burgos, PLAZA000 Nº NUM005 , NUM006 , - NUM007 , NUM008 , con un valor catastral de 864.346 ptas.

El recurrente, adquirió ,el 12 de julio de 1996, mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública ante el Notario Don Juan José Fernández Saiz, una vivienda sita en la PLAZA000 Nº NUM001 , NUM003 , de 110 m2 útiles, un trastero anejo y dos plazas de garaje, la número NUM008 sita en ese mismo edificio, y la Nº NUM009 del edificio sito en la Calle DIRECCION000 Nº NUM010 , por el precio, según consta en la citada escritura, de 12.862.574.000 ptas. la vivienda y el trastero anejo, 1.000.000 de pesetas por la plaza de garaje Nº NUM008 sita en la Plaza PLAZA000 y 1.3000.0000 pesetas por la plaza de garaje Nº NUM009 sita en la DIRECCION000 .

Posteriormente, por la Gerencia Territorial del Catastro se asignó un valor catastral de la vivienda con su trastero anejo de 15.306.951 pesetas, (folio 98 del expediente) y para la plaza de garaje Nº NUM008 sita en la Plza PLAZA000 de 864.346 pesetas (folio 64 del expediente).

No conforme con la referida valoración interpuso las correspondientes reclamaciones y recursos administrativos, que desestimados constituyen el objeto del presente recurso jurisdiccional.

Alega el recurrente, en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que el acto recurrido es nulo por falta de motivación, que para el cálculo del precio de la vivienda no se han tenido en cuenta circunstancias concretas de la misma y que no concurren en otros inmuebles de la misma zona, que habría de determinar la aplicación de unos coeficientes correctores, como que el suelo fue adquirido por una cooperativa al Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) para la construcción de viviendas a precio tasado, por un importe tres veces inferior al normal y que el inmueble está gravado por un derecho de adquisición preferente a favor de INVIFAS durante diez años y de cinco a favor de la cooperativa "OCORUS"; a lo que añade que se ha vulnerado el artículo 31.1 de la Constitución Española ya que se ha vulnerado el principio de capacidad económica.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del fondo de la cuestión planteada, debemos precisar que aunque el actor en su escrito de demanda alega que la Gerencia Territorial del Catastro, ha valorado la vivienda de su propiedad en 15.306.951 pesetas y en 864.346 ptas el trastero, sien embargo , lo cierto es que la valoración efectuada de 15.306.951 pesetas, se corresponde en realidad con el valor catastral conjunto de la vivienda y el trastero anejo, mientras que la valoración de 864.346 pesetas se corresponde con la plaza de garaje Nº NUM008 sita en la PLAZA000 , y todo ello con independencia de lo que haya acontecido con la plaza de garaje Nº NUM009 sita en la DIRECCION000 , adquirida en la misma fecha, y cuya valoración no es objeto de impugnación en el presente recurso.

Por tanto, el actor incurre en un error cuando señala en su demanda que el valor catastral asignado al trastero fue de 864.346 ptas., toda vez que ese valor, como hemos dicho, corresponde a la plaza de garaje Nº NUM008 de la planta sótano del edifico sito en la PLAZA000 Nº NUM005 y NUM001 , que a efecto catastrales, es la plaza NUM008 , NUM006 , - NUM007 , NUM008 , y así se desprende del folio 64 del expediente, habiendo sido valorado el trastero anejo conjuntamente con la vivienda de forma global por el valor de 15.306.951 pesetas (folio 98).

Así las cosas, nos...

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