STSJ Extremadura , 5 de Abril de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:867
Número de Recurso65/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 658 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a CINCO de ABRIL de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 65 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ SANZ, en nombre y representación del recurrente Ildefonso , siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representada por el Procurador DOÑA MARÍA VICTORIA MERINO RIVERO; recurso que versa sobre: Resolución Del Ayuntamiento de Cáceres de 28 de noviembre de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de referencia 114.00/1910/96 en concepto de impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Cuantía 1.493.824 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Fernández Sanz, en nombre y representación de D. Ildefonso , se dirige contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de 28 de noviembre de 1997, desestimatoria del recurso interpuesto contra la liquidación número 114/1910/96, referida al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

El día 17 de mayo de 1993 falleció D. David , en estado de casado en únicas nupcias con Dª. Yolanda , de cuyo matrimonio dejó cinco hijos. En su testamento, otorgado el día 30 de junio de 1981, reconoce a su viuda y cónyuge el usufructo universal y vitalicio sobre su herencia, al tiempo que instituye únicos y universales herederos a sus hijos. En virtud de ello, según resulta de la escritura pública de partición de herencia, fechada el día 21 de marzo de 1994, se le adjudicaron al hoy actor entre otros bienes, veintiuna doscientas cincuentaavas partes de 9 parcelas de terreno situadas en el Polígono "

DIRECCION000 " de Cáceres. Aunque son varias las parcelas trasmitidas, como se acaba de decir, se gira una única liquidación, que obra en autos y que está fechada el 23 de diciembre de 1996, de la cual destacamos lo siguiente: que el valor catastral asciende a 106.764.212, que la fecha de la anterior transmisión que se tiene en cuenta es el 17 de mayo de 1973 y que la fecha de la última transmisión es el 17 de mayo de 1993. Las mencionadas parcelas fueron adquiridas por el Sr. David en virtud de escritura pública de adjudicación de fincas por el sistema de compensación urbanística, otorgada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres, el día 6 de agosto de 1992. El Sr. David había aportado a la Junta de Compensación una finca que tenía un valor catastral de NUM000 pesetas. La transmisión "mortis causa"

de las parcelas está sujeta al impuesto, nadie lo duda, y, asimismo, nadie discute que el periodo de generación del incremento se extiende desde el 17 de mayo de 1973 hasta el 17 de mayo de 1993, que no desde el 6 de agosto de 1992 hasta el 17 de mayo de 1993. En efecto, las adjudicaciones de terrenos que se realizan como consecuencia de las aportaciones a la Junta de Compensación y de las adjudicaciones que se produzcan posteriormente a favor de los propietarios no tienen la condición de transmisiones de dominio a efectos del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana. Las reparcelaciones urbanísticas lo que producen es la subrogación de las antiguas parcelas por otras nuevas y de las titularidades existentes sobre las primeras -compatibles con el planeamiento- por s idénticas sobre las segundas, siempre que quede establecida claramente la correspondencia entre unas y otras fincas, no estando sujetas al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana pues a los efectos de este impuesto no tienen la consideración de transmisiones. La discrepancia surge porque las 9 parcelas transmitidas, no tienen, al tiempo en que fallece el Sr. David ,...

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