STSJ Cantabria , 12 de Febrero de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:230
Número de Recurso786/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 12 de Febrero de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso numero 786/01 y su acumulado numero 787/01, interpuestos ambos por la entidad mercantil CANTABRICA DE SILOS,S.A., representada por la Procuradora Sra. Morales Romero y defendida por el Letrado Don Miguel A. Burgada Sanz, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.637.993 pesetas(9.844,54 EUROS). Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron ambos el día 19 de Julio de 2001 contra las desestimaciones presuntas del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de la reclamaciones económico-administrativa nº 260/00 y 261/00, promovidas por la parte recurrente frente a las respectivas desestimaciones presuntas del recurso de reposición interpuesto ante la Gerencia Territorial del Catastro de Cantabria de l contra la notificación individual, por la mencionada Gerencia Territorial del Catastro de Cantabria, del valor catastral asignado para 1999 a dos inmuebles de su propiedad, sitos en la CALLE000 , nº NUM000 y POLÍGONO000 nº NUM001 , ambos en el municipio de Camargo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y se deje sin efecto el valor catastral asignado al inmueble de su propiedad, reconociendo el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades satisfecha con más el interés legal, que traigan su causa de los Actos impugnados, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 24 de Enero de 2002, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contra las desestimaciones presuntas del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de la reclamaciones económico- administrativa nº

260/00 y 261/00, promovidas por la parte recurrente frente a las respectivas desestimaciones presuntas del recurso de reposición interpuesto ante la Gerencia Territorial del Catastro de Cantabria de l contra la notificación individual, por la mencionada Gerencia Territorial del Catastro de Cantabria, del valor catastral asignado para 1999 a dos inmuebles de su propiedad, sitos en la CALLE000 , nº NUM000 y POLÍGONO000 nº NUM001 , ambos en el municipio de Camargo.

SEGUNDO

La recurrente invoca motivación insuficiente en la notificación del valor catastral asignado al inmueble propiedad de la...

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