STSJ Asturias , 27 de Julio de 2001
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2001:3476 |
Número de Recurso | 189/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 189/97 RECURRENTE: DON Mauricio LETRADO: SR. ARIAS CANGA RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 721 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintisiete de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 189 de 1.997, interpuesto por el Letrado don Luis Arias Canga en nombre y representación de DON Mauricio , contra Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 11 de octubre de 1.996 de la reclamación contra el acuerdo dictado por la Gerencia territorial del Catastro en Gijón desestimatoria de la solicitud sobre modificación del valor catastral de un inmueble propiedad del recurrente. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de abril de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare nulo y se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones de Derecho y, además, a reconocer la aplicación de un coeficiente N) de depreciación económica en la valoración de los inmuebles de la zona donde se halla el de mi representado y de su esposa, "para evaluar un bajo precio por falta de mercado y caída en desuso", y, finalmente, a las costas del presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesario la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 20 de julio, fecha en que tuvo lugar dicho acto
Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 11 de octubre de 1.996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 23 de enero de 1.996 por la Gerencia Territorial del Catastro en Gijón, desestimatoria de la solicitud formulada sobre modificación del valor catastral de inmueble del que es titular la parte actora por depreciación de su valor, acuerdos que estima no ajustados a Derecho e interesa se...
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