STSJ Murcia , 30 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:233
Número de Recurso709/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº709/99 SENTENCIA nº51/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 51/2003.

En Murcia, a treinta de enero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 709/99, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 269.321 ptas y referido a: ITP. Parte demandante: Amat-Herrera S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado D. Fernando Martínez Garrido.

Parte demandada: La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de 24 de febrero de 1999 por la que se desestima la reclamación 30/2398/97.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo de Murcia en la reclamación 30/2398/97 y en consecuencia se anule la resolución de fecha 5 de junio de 1997 en la que se confirma la liquidación complementaria L199701689715LC efectuada por la Dirección General de Tributos, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en su lugar tenga por aplicado el Impuesto sobre el Valor Añadido tal y como pactaron las partes y establece la ley y condene a la Dirección General de Tributos al reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas por cuantía de 269.321 ptas., más los intereses de demora desde la fecha de ingreso hasta la efectiva devolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de junio de 1999, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de enero de 2003.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se promovió reclamación económico administrativa contra la liquidación girada en concepto de Transmisiones Patrimoniales por entender que se trata de una operación que, de acuerdo con la ley del IVA, art. 20.1.22º, estaba exenta de IVA, al tratarse de una segunda transmisión de inmueble, pero que, de conformidad con el art. 20.2 es...

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