STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:9152
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 298/2000 Partes: FAMILIA ALBA S.L (Continuadora por absorción de TRUN S.L.) C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 814/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

298/2000 , interpuesto por FAMILIA ALBA S.L (Continuadora por absorción de TRUN S.L.) , representado por el Procurador JORGE E. RIBAS FERRE , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Jorge E. Ribas Ferre actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 13-10- 1999 en reclamacion nº

08/311/99 contra acuerdo Inspector Jefe dependencia provincial de inspección de la delegación de Barcelona en la A.E.A.T., en concepto de I.V.A ejercicios 1995 y 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 13 de octubre de 1999 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa nº 08/311/99 contra acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre el valor añadido, ejercicios 1995 y 1996.

SEGUNDO

La cuestión objeto de controversia en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar el tipo impositivo de IVA en las entregas de caballos de pura raza española.

El artículo 91, apartado uno.1, números 2º y 3º de la Ley 37/1992 del texto vigente en el momento de producirse los hechos (redactado original de la LIVA 37/92) establecía lo siguiente:

" Se aplicará el tipo reducido a las siguientes operaciones:

  1. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o...

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