STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:3483
Número de Recurso3863/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3863/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 634/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO J. ZATARAIN VALDEMORO.

Dª MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de junio de dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3863/98 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 3673/96, formulada frente a la liquidación provisional, nº 56-601134541-1J, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio 1.995, con un importe total a ingresar de 147.289.995 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD PUBLICA "EUSKO IRRATIA, S.A.",representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procurador MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de juio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO, actuando en nombre y representación de EUSKO IRRATIA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 3673/96, formulada frente a la liquidación provisional, nº 56-601134541-1J, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio 1.995, con un importe total a ingresar de 147.289.995 pesetas; quedando registrado dicho recurso con el número 3863/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 147. 289.995 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho del Acuerdo adoptado por el TEAF de Bizkaia desestimatorio de la reclamación interpuesta, así como de la propia liquidación provisional correspondiente al IVA del ejercicio 1995 por importe a ingresar de ciento cuarenta y siete millones doscientas ochenta y nueve mil novecientas noventa y cinco pesetas (147.289.995 pts.) con el resto de los pronunciamientos que procedan.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso Contencioso Administrativo nº 3863/98-1, en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto amdinistrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes y no estimarlo necesario el Tribunal,

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23.6.00 se señaló el pasado día 26.6.00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en representación de la Sociedad Pública Euskal Telebista, S.A., tiene por objeto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación del mismo género núm. 3673/96, formulada frente a la liquidación provisional, nº

56-601134541-1J, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio 1.995, con un importe total a ingresar de 147.289.995 pesetas, resultante de la aplicación de la regla de prorrata general, en la consideración de que la actora realiza actividades sujetas al I.V.A. y otras no sujetas que no originan derecho a deducción, importando el volumen de estas últimas la cantidad recibida como subvención.

La entidad actora, con fundamento en que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA, porque no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, únicas subvenciones sujetas a IVA, y por que no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuanto las mismas se conceden únicamente para cubrir su déficit de explotación por la consecución de su objeto social de interés general, y no constituyen precio alguno de prestaciones de servicios realizadas a la entidad concedente de la subvención ni a terceros, solicita que por esta Sala, se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el acuerdo del TEAF, anulando asimismo el acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos y la liquidación recurridos.

A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que comparte la decisión del TEAF, confirmatoria de la resolución de la Administración de Tributos Indirectos que integra en la base imponible del IVA el importe percibido por la...

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