STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1700
Número de Recurso9/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 9/99 SENTENCIA nº 641/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 641/02 En Murcia a veintiséis de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 9/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.175.529 ptas., y referido a: IVA. Parte demandante: Doña Marcelina en nombre de la Comunidad de Bienes Marcelina y otros representada por el Procurador Don José Miguel Hurtado López y dirigida por el Abogado Don Antonio Conesa Vergara.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/2710/97 planteada por la recurrente contra la liquidación provisional nº NUM000 por importe de 2.173.529 ptas en concepto de IVA, ejercicio 1996, practicada por la Administración de Mula de la AEAT.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que se declare:

1) Que el tipo aplicable a la operación realizada con respecto al IVA, es el reducido, es decir, el 7%, y por ello la nulidad de la declaración paralela realizada por la demandada en atención a lo expuesto y a la falta de motivación de la misma.

2) Que la cantidad en que se le incrementó a mi mandante su declaración correspondiente a 1996, en concepto de IVA repercutido era improcedente a tenor de los hechos expresados.

3) Que se condene a la demandada a la devolución a mi representada de un total de 2.173.529 ptas (intereses de demora incluidos), cantidad que le fue aplicada en la declaración de IVA correspondiente a 1996 y que le fue liquidada, toda vez que en la liquidación paralela practicada por la demandada se aplicó el tipo de 16% a la adjudicación de la parte indivisa del edificio, cuando debía de haberse aplicado el tipo del 7% tal y como mi mandante imputó y liquidó en su declaración.

4) Que se condene a la demandada a pagar a mi mandante los intereses legales de la citada cantidad a contar desde el momento de su ingreso en la caja de la demandada y hasta el momento en que efectivamente le sea devuelto el principal.

5) Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

6) Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de diciembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya...

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