STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2002:15132 |
Número de Recurso | 2548/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 2548/99 PROCURADOR: D. Carlos Ibañez de la Cadiniere TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2276 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2548/99, interpuesto por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en representación de la entidad PLATAFORMA SESENTA Y UNO, SA., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de junio de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/12170/97 deducida contra liquidaciones practicadas en concepto de recargo por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, trimestres primero, segundo y tercero del ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declaren no ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos, acordando la nulidad de las liquidaciones tributarias en concepto de recargo por no haber existido declaraciones fuera de plazo.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de noviembre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de junio de 1999, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidaciones practicadas en concepto de recargo por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, trimestres primero, segundo y tercero del ejercicio 1996, por importes de 1.198.924, 2.502.038 y 1.344.789 pesetas.
En enero de 1997 la recurrente presentó declaraciones-liquidaciones por el impuesto y períodos citados, ingresando las cantidades de 7.992.832 pesetas, 16.680.254 pesetas y 13.447.899 pesetas, habiendo practicado la Administración...
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