STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:3517
Número de Recurso664/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 427 RECURSO NÚM. 664-98 LETRADO D. VICTOR SILLERO GUNTHER Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 14 de Marzo de 2001.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 664-98, interpuesto por MISEM, S.L., representado por el letrado D. VICTOR SILLERO GUNTHER, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28-11-1997, reclamación núm. 28/11147/97, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-3-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de noviembre de 1997, por la que se inadmitía la reclamación económico-administrativa núm. 28/11147/97, interpuesta contra la solicitud de suspensión sin garantía de las dos liquidaciones ambas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios de 1990 y 1991 /93.

En el primero de los ejercicios se le imponía a la entidad una sanción por importe de 14.086 pts, mientras que el segundo se liquidaba una cuota de 9.142.943 pts., intereses de 5.485.765 pts y una sanción por importe de 4.633.570 pts. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid declaro la inadmisibilidad al amparo del art. 76.6 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico Administrativas de 1 de marzo de 1996, ante la falta de alegación y acreditación documental de los perjuicios necesarios para acordar la suspensión sin garantía de la deuda tributaria.

La entidad recurrente alega como motivos de impugnación en su escrito de demanda: la imposibilidad de prestar garantía por su situación económica, la existencia de perjuicios de imposible reparación; daños tanto económico como morales en la empresa, lo que ha provocado entre los socios diversos problemas en orden al régimen de funcionamiento interno de la sociedad; cita como de aplicación la doctrina sentada por la Sala de lo Contencioso administrativo de TSJ de Cataluña en materia de suspensión sin garantía de la deuda tributaria y la carga de la prueba de los posibles daños que esta ocasionaría; y por último, infracción de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 30/92, en cuanto a la aplicación de la mencionada Ley a la materia tributaria, en tanto afecte al régimen general de las Administraciones Publicas.

SEGUNDO

El régimen jurídico aplicable es el establecido en el RD 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas.

Concretamente el artículo 74 establece: "1. La reclamación económico- administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias...

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