STSJ Navarra , 20 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2428 |
Número de Recurso | 1206/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.206/98, (1.207/98 y 1.208/98, acumulados) promovido contra acuerdo dictado por el Organo de Resolución Tributaria de fecha 16 de marzo de 1.998 en el expediente 237/93, y contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de abril ratificando el anterior por los que se desestima el recurso sobre liquidaciones tributarias derivadas de Acta de Inspección suscrita en disconformidad por el impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los años 1.988, 1.989, 1.990 y 1.991, siendo en ello partes: como recurrentes D. Ángel Daniel Y D. Bartolomé representados y dirigidos por el Letrado Sr. Modrego; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Juridico.
Los recursos acumulados en este procedimiento por virtud del auto dictado el 22-5-2000 se interpusieron el 3 de julio de 1998 contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.
La demanda formalizada por los recurrentes fue contestada por el Gobierno de Navarra.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2000 a las 17,00 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ.
El incumplimiento de las obligaciones contables no se agota con la llevanza de los libros exigidos por las normas fiscales; hay que conservar los documentos y justificantes concernientes al negocio (sic, artículo 45 del Código de Comercio), a fin de poder verificar las anotaciones, como fiel reflejo que deben ser de las operaciones de compra y venta.
Así tiene que ser en el ámbito tributario, so pena de impedir a la Administración la comprobación de las bases y rendimientos declarados por el contribuyente.
Además, si el contribuyente opta por un determinado sistema para la determinación de bases y rendimientos debe cumplir las formalidades...
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