STSJ Canarias , 27 de Octubre de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4569
Número de Recurso520/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por edificios y hogares canarios s.a. contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0001130/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D. Raúl , contra EDIFICIOS Y HOGARES CANARIOS, S.A. Y FOGASA. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 16-12-1997, con categoría de Oficial 2ª y salario de 27,37 /día.

SEGUNDO

El actor había suscrito un contrato temporal por obra o servicio, en fecha 16-12-1997, para la prestación de servicios en la Obra del Pino II. En fecha 25-3-1999 se comunicó al actor la finalización de la obra citada en este contrato para el 31-3-1999.

TERCERO

En fecha 1-4-1999 el actor suscribió nuevo contrato temporal por obra o servicio con la demandada para la realización de la Obra del Lomo de los Frailes.

CUARTO

En fecha 16-10-2002 la demandada entregó al actor carta de despido, atribuyéndole una falta muy grave de disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo entre los meses de abril a junio de 2002. Consta en autos y se da por reproducida.

QUINTO

El actor ha estado de bajo por IT desde el 25-6-2002.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical delos trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 24-10-2002 se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 15-11-2002, con el resultado de Sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Raúl frente a EDIFICIOS Y HOGARES CANARIOS, S.A. y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 5.952,98 , condenándola igualmente, y para el caso de que opte por la readmisión, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 16-10-2002, hasta la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la entidad recurrente, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara improcedente el despido del mismo, acordando reconocer la antigüedad desde el primer contrato.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la sustitución del hecho probado segundo por el siguiente texto:

"...El actor había suscrito un contrato temporal por obra o servicio con fecha 16 de Diciembre de 1.997 para la prestación de servicios en la obra del Pino II. En fecha 25 de Marzo de 1.999 se le comunicó por escrito la finalización de los trabajos para los que había sido contratado con efectos desde el día 31 de Marzo de 1.999. La entidad demandada emitió el día 30 de Abril de 1999 la 15ª y última certificación a origen, remitida a la UTE Pino II, por la instalación de falsos techos en el Hospital General...".

El motivo así articulado ha de decaer, pues la adición que se...

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