STSJ Asturias , 21 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:197
Número de Recurso1395/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 1.395/99 Autos nº 490/97 OVIEDO-2 Sentencia nº 148/2000 Ilma Sra Mª Eladia Felgueroso Fernandez Presidente Ilmo. Sr D. Alejandro Criado Fernandez Ilma Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarriles de Vía Estrecha; D. Carlos Francisco y D. Juan Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, ha sido Ponente la Ilma. Sra Doña Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Diego , ante el Juzgado de lo Social núm 2 de Oviedo, en reclamación de impugnación adjudicación de plazas, siendo demandados Ferrocarriles de Vía Estrecha; D. Carlos Francisco ; Don Juan Miguel y Don Jesús María , y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El Sindicato asociación de Ferroviarios Independientes (AFI), cuenta con implantación de la empresa FEVE, que cuenta con centros de trabajo en arias comunidades autónomas.

  2. - A través de la circular 8/96, la empresa FEVE convocó concurso de provisión de plazas vacantes correspondientes a la categoría profesional de Encargado de Sector, Nivel Salarial 6, para la residencia de

    Pravia (1), Berrón (3) y Bilbao (1), rigiéndose esta convocatoria pro la referida Circular y, subsidiariamente por el Estatuto de los Trabajadores y Normativa Laboral de FEVE, señalándose como fecha de expiración del plazo de petición el 22 de abril de 1.996.

  3. - Con fecha 6 de mayo de 1.996 se publica un Anexo-el número 1- a la circular 8/96, en el que la empresa FEVE señala que de las vacantes anunciadas de Encargado de Sector nivel salarial 6, las tres del Berrón eran de nueva creación, señalándose que a éllas podrán concursar todos los trabajadores cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el último traslado, ampliando el plazo para la solicitud hasta el 31 de mayo de 1.996.

  4. - En el Anexo 2 de la circular 8/96, de fecha 5 de julio de 1.996, se resuelve la convocatoria referida al turno de traslado adjudicándose la plaza del Berrón a D. Germán , y con señalamiento a resultas de dos vacantes en el Berrón y una en Bilbao, relacionándose en el anexo 3, los trabajadores que habían sido admitidos a la convocatoria de "ascenso", con expresión de su categoría profesional.

  5. - Con fecha 30 de diciembre de 1.996, mediante el Anexo 4, de la circular 8/96, resolviendo las impugnaciones formuladas, de relacionan los trabajadores admitidos a la convocatoria de "ascenso".

  6. - El demandado D. Carlos Francisco , ostenta la categoría profesional de Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad y D. Juan Miguel y D. Jesús María , la categoría profesional de Montadores de Alumbrado y Fuerza.

  7. - En el Anexo numero 6, resolviendo la convocatoria de concurso oposición, publicada en fecha 21 de marzo de 1.997, se resuelve la convocatoria de "traslado", quedando definitivamente asignada la plazo del Berrón a D. Germán , y se asigna a D. Carlos Francisco , la plaza del Berrón, a D. Juan Miguel , una plaza del Berrón y a D. Jesús María , una plaza en Bilbao.

  8. - Con fecha 8 de enero de 1.997, por la representación del Sindicato demandante se promovió procedimiento de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pretendiendo que únicamente podían ser admitidos a las pruebas en turno de ascenso en la categoría de Encargado de sector, nivel 6, los trabajadores que pertenecieran a las categorías profesionales de los niveles 5 y 6,...

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