STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:5106
Número de Recurso535/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 535/2000 SENTENCIA Nº 613/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Jose Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual y asistido por el Letrado D. Edmundo Bal Francés, contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA, FINANCES I PLANIFICACIÓ DE LA GENERALITAT, representado y asistido por el Advocat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Conseller del Departament d'Economia, Finances i Planificació de la Generalitat, de fecha 28 de julio de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Conseller del Departament d'Economia, Finances i Planificació de la Generalitat, de fecha 28 de julio de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra los apartados tres a siete, ambos incluidos, de la Resolución del Director General de Política Financiera, de fecha 30 de marzo de 2000, por la que se resolvió:

"Primer.- Declarar la finalització del procediment administratiu núm. 0084-4/2000, obert amb caràcter informatiu sobre l'entitat QUINTA DE SALUT L'ALIANÇA, MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL.

Segon

Incoar expedient sancionador a la Mutualitat, per l'incompliment constatat de no portar els llibres d'actes preceptius de les sessions del Consell d'Administració i de l'Assemblea General de l'entitat.

Tercer

Declarar la no competència de la Direcció General de Política Financera per apreciar si s'ajusten o no a la legalitat els aspectes següents: les convocatòries del Consell d'Administració de la Mutualitat realitzades pel senyor Gustavo , vice-president de la institució, els acords adoptats en aquestes sessions (entre ells el de remoure del càrrec de president de l'entitat al senyor Jose Pedro i el de nomenar-ne presidenta la senyora Marisol) i la no presència de lletrat assessor durant la reunió del Consell d'Administració que va tenir lloc el 22 de desembre de 1999, per correspondre la competència als òrgans judicials de l'ordre jurisdiccional civil.

Quart

Considerar que la situació, com a membres del Consell d'Administració, deIs mutualistes i treballadors de l'entitat, senyores Rosa i Marisol , i senyors Gustavo i Jose Ángel , no incorre en la vulneració normativa al.legada pels denunciants.

Cinque.- Requerir l'entitat perque la senyora Marisol regularitzi la seva situació com a membre del Consell d' Administració de l'Aliança, donant compliment al que estableix l'article 25.15 de la Llei 28/1991, de 13 de desembre, pel que fa a la seva incorporació a l'òrgan de govern esmentat.

Sise.- Recomanar l'entitat perquè, ver tal d'evitar possibles conflictes d'interessos, els consellers vinculats amb empreses participades per l'Aliança s'abstinguin de participar en l'adopció d'acords del Consell d'Administració de la Mutualitat que tinguin relació amb les respectives empreses, així com perquè

produeixi els acords que siguin precisos per reafirmar la seguretat jurídica del seu marc estatutari, d'acord amb el que recullen els fonaments jurídics 6è i 7è d'aquesta Resolució.

Setè

Posar en coneixement dels interessats que la sol.licitud d'inscriure al Registre de Mutualitats de Previsió Social Voluntària de Catalunya els canvis produïts al Consell d'Administració de l'entitat és objecte d'un expedient que es resoldrà seguint la tramitació del procediment administratiu establert a l'efecte."

SEGUNDO

La demanda contiene como fundamento de la pretensión extensas alegaciones que sintetiza en el suplico de la demanda al solicitar que se "tenga por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo n° 535/2000 contra lo acordado en los apartados "Tercero" a "Séptimo" de la resolución de 30 de marzo de 2000 de la Dirección General de Política Financiera dictada en el procedimiento informativo número 0084-4/2000 y en la resolución de 28 de julio de 2000 desestimatoria del recurso de alzada. Y, dando a dicho recurso la tramitación legalmente exigida, dicte resolución por la que, estimándolo:

  1. - Declare nulos de pleno derecho:

    1.1. El apartado "Cuarto" de la resolución, al amparo del artículo 62.1 e) LRJAP-PAC por prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido para dejar sin efecto la resolución administrativa que había acordado la inscripción del artículo 29.3 de los Estatutos de l'Aliança.

    1.2. El apartado "Quinto" de la propia resolución, al amparo del artículo 62.1 a) LRJAP-PAC al ocasionar indefensión al recurrente ya que, después de declararse incompetente en el apartado "Tercero"

    para conocer de la validez de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, señalando que corresponde a los Tribunales del orden jurisdiccional civil, el pronunciamiento de este apartado "Quinto"

    parte de la validez de tales acuerdos sin esperar el pronunciamiento judicial.

    1.3. El apartado "Séptimo", al amparo del artículo 62.1 a) LRJAP-PAC por ocasionar asimismo indefensión al determinar la continuación de la tramitación del procedimiento de inscripción de la remoción del Presidente.

  2. - Anule, por todos o algunos de los siguientes motivos al amparo del artículo 63 LRJAP-PAC :

    2.1. El apartado "Tercero", por vulnerar el artículo 39 LRJAP-PAC al no entrar a conocer de los acuerdos sociales, no para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los mismos, sino para ejercer las potestades de adopción de medidas de control especial que le confiere la legislación supervisora de las entidades aseguradoras.

    2.2. El apartado "Cuarto":

    - Con carácter subsidiario respecto de la pretensión de declaración de nulidad de pleno derecho que se ejercita en el apartado 1.1 anterior, por desconocer la calificación del Registrador Mercantil, vulnerando el artículo 18 y concordantes del Código de Comercio .

    - Con carácter subsidiario de segundo orden, por vulnerar el artículo 25.8 de la Ley catalana 28/1991 .

    2.3. El apartado "Quinto" (con carácter subsidiario a la pretensión de declaración de nulidad de pleno derecho del mismo que se ejercita en el apartado 1.2) por las mismas razones por las que se solicita la anulación de lo acordado en el apartado "Tercero", al ser consecuencia del mismo.

    2.4. El apartado " Sexto" por las mismas razones que se pretende la anulación del apartado "Cuarto", al estar fundado en este último.

    2.5. El apartado "Séptimo" (con carácter subsidiario a la pretensión de declaración de nulidad de pleno Derecho que se ejercita de este pronunciamiento en el apartado 1.3) por su incongruencia y por infracción del principio de seguridad jurídica del artículo 9°.3 de la Constitución (habida cuenta de su inconcreción).

  3. - Como consecuencia de lo anterior, decidiendo las cuestiones planteadas y en virtud de los razonamientos contenidos en este escrito, acuerde:

    3.1. Ordenar a la Administración la incoación a l'Aliança procedimiento de medidas de control especial al amparo del artículo 39.1 f) y g) LOSSP como consecuencia de haber sido convocadas las sesiones del Consejo de Administración de 22 de diciembre de 1999 y 10 de enero de 2000 por el Vicepresidente (además de haber concurrido a la adopción de acuerdos personas incompatibles).

    3.2. Declarar que reconoce la condición de Presidente de l'Aliança al recurrente, en tanto no sea resuelto el anterior procedimiento de medidas de control especial.

    3.3. Declarar la incompatibilidad de los consejeros Dña. Rosa , Dña. Marisol , D. Gustavo y D. Jose Ángel .

    3.4. Denegar la inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión Social Voluntaria de Cataluña de los anteriores acuerdos societarios.

  4. - Imponga las costas a la Administración de la Generalitat de Catalunya."

    Por su parte, la Administración demandada entiende los actos impugnados ajustados a Derecho y solicita la desestimación de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Situado en los términos expuestos el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de inexistencia de discrepancias entre las partes sobre los hechos, por lo que resulta procedente atender a las alegaciones y pedimentos de la demanda.

CUARTO

La parte actora solicita en primer lugar la nulidad de pleno...

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