STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2004:2558
Número de Recurso2142/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1201/04 ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO ILTMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2142/03, interpuesto por DON Arturo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 19 de Marzo de 2003 en Autos núm. 343/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Arturo en reclamación sobre PERSONAL contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Marzo de 2003 , por la que se estimo en parte.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Arturo ha vendió prestando sus servicios para la demandada SAS, como Medico de Familia de EBAP, desde 5.3.01, en virtud de nombramientos eventuales formalizados al amparo de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 30/99, de 5 de Octubre , de Selección y Provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud para reforzar la atención continuada "B" de la Zona Básica de Salud (ZBS) de Orcera, continuando al día de la fecha.

  2. - La causa del nombramiento del actor alegada por el SAS es la necesidad de no incrementar los turnos de Atención Continuado a los facultativos del Equipo de Básico de Atención Primaria (EBAP), de la ZBS de Orcera, a raíz de la creación de un nuevo Punto de Atención Continuada de forma temporal, hasta la puesta en marcha del Hospital en la Sierra de Segura, con presencia física en el Consultorio de la localidad de Puente Genave que fue informado favorablemente el 26 de Enero de 2001 por el Director General de Asistencia Sanitaria del SAS en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 245/00, de 31 de Mayo . El demandante presta sus servicios en días alternos de Lunes a viernes de 15 a 8 horas del día siguiente y sábados, domingos y festivos.

  3. - Las funciones que realizan los facultativos de Medicina Familiar y Comunitaria integrados en el EBAP de la Zona Básica de Salud de Orcera, en el horario de 8 horas a 15 horas de Lunes a Viernes (salvo festivos), son: Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva en régimen ambulatorio y domiciliario a la población adscrita al Equipo, prevención y promoción de la salud, participar en tareas de reinserción social, contribuir a la educación sanitaria de la población, ejecutar los programas sanitarios que se determinen por las Autoridades Sanitarias, participar en la evolución y control de calidad de la atención primaria, desarrollar y participar en programas de docencia y formación continua de los profesionales de atención primaria, participar en los programas de Salud Materno Infantil, Laboral y Ambiental, así como todas aquellas funciones de naturaleza análoga que sean necesarias para la mejor atención de la población protegida. En horario de Lunes a Viernes a 15 horas hasta 8 horas del día siguiente y Sábados, Domingo y Festivos de 8 horas a 8 horas del día siguiente, en los turnos de atención continuada que les correspondan, prestar Asistencia Sanitaria con carácter urgente. Los Facultativos, como el actor, nombrados para realizar exclusivamente Atención Continuada, solo realizan esta ultima función.

  4. - El nombramiento eventual del actor se expidió al amparo de la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del SAS de 13 de Diciembre de l.999 que dicta Instrucciones para la prestación de los servicios de atención continuada, en aplicación de la Ley 30/99, de 5 de Octubre de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud .

  5. - Los Facultativos de EBAP de la Zona Básica de Salud de Orcera por la realización de la Atención Continuada modalidad "B" en los ejercicios 2001 y 2002, percibieron del demandado las cantidades previstas en las Resoluciones 6/2001 de 9 de Febrero y 12/2002, de 1 de Abril, de la Dirección General del SAS en función de los módulos de atención continuada realizados, al igual que el actor.

  6. - El actor no ha disfrutado de ninguno periodo de vacaciones, retribuidas, habiéndolas solicitado en el año 2001 para el periodo 1.08.01 a 16.08.01, sin que las haya solicitado para el año 2002. Durante el periodo de vacaciones las retribuciones de los facultativos integrados en EBAP de la ZBS de Orcera son las de una mensualidad normal, mas el prorrateo de la Atención Continuada modalidad "B" realizada durante los tres meses inmediatamente anteriores, proporcionalmente al numero de días de vacaciones.

    En el año 2001 las retribuciones en vacaciones que le hubiera correspondido al actor asciende a 1951, 66 , según certificado expedido por el Administrador del Distrito Sanitario Jaén Nordeste, del que es director D. Constantino , de 12.8.02, que obra al expediente administrativo.

  7. - Los conceptos retribuidos de las pagas extraordinarias de los Médicos de Familia al Servicio del SAS son el sueldo y complemento de destino para los interinos, sustitutos y eventuales, y para el propietario, además, los trienios.

  8. - Reclama el actor en su demanda las cantidades y por los conceptos expresados en los hechos tercero y cuarto de su escrito de demanda, por reproducidos.

  9. - Hubo reclamación previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Arturo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estima en parte la demanda formulada por D. Arturo frente al SAS y condena a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 1951, 61 , en concepto de vacaciones que ha solicitado y no ha disfrutado en el año 2001, así como a que reconozca el derecho del demandante a disfrutar vacaciones en el año 2002 y, ante la imposibilidad de...

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